Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de plazos justos: se reglamentan actividades excluidas y cómputo de términos


Ley de plazos justos: se reglamentan actividades excluidas y cómputo de términos
Actualizado: 1 enero, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reglamentación
  • Precisiones
  • Cómputo del término del plazo justo
  • Indemnización por costos de cobro
  • Reconocimiento a las empresas que paguen en los plazos justos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la Ley 2420 de 2020, por medio de la cual se estableció el pago en plazos justos de las obligaciones monetarias de las grandes empresas respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Conoce, a continuación, estas nuevas disposiciones.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Ley de plazos justos define términos máximos para cumplir obligaciones contractuales mercantiles, mediante la Ley 2420 de 2020 se estableció la Ley de plazos justos, la cual tiene como finalidad equilibrar las cargas contractuales derivadas de la contraprestación de servicios mercantiles entre micro, pequeñas y medianas empresas en relación con las grandes, estableciendo procedimientos y períodos de pago máximos.

Reglamentación

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1733 de 2020 (adicionado al Decreto 1074 de 2015), por medio del cual reglamentó la mencionada Ley 2024 de 2020. Mediante esta nueva disposición normativa, se estableció que la Ley de plazos justos debe aplicarse respecto de los pagos en dinero que se causen con ocasión de la contraprestación de operaciones mercantiles entre las mencionadas empresas. Dado esto, se establece que las siguientes actividades quedan fuera de lo dispuesto en la Ley 2024 de 2020, a saber:

  • Pagos causados por actos no considerados mercantiles por el Código de Comercio.
  • Actos y contratos derivados de las leyes 1328 de 2009 (sector financiero) y 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
  • Obligaciones que surjan como operaciones mercantiles entre grandes empresas, según lo previsto en el artículo2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, sobre los criterios de clasificación de tamaño de la empresa.
  • Obligaciones contenidas en títulos valores, a excepción de las facturas de venta.
  • Pagos por indemnizaciones o daños.
  • Pagos por la ejecución de contratos de seguro.
  • Obligaciones derivadas de contratos de mutuo y otros contratos donde los plazos de pago sean esencia de la ejecución del contrato.
  • Obligaciones derivadas de procesos concursales, insolvencia de persona natural no comerciante y posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • Pago de capital suscrito en sociedades comerciales anónimas –SA–, por acciones simplificadas –SAS– y limitadas –Ltda.–.
  • Operaciones mercantiles de comercio internacional.

Precisiones

Respecto a lo anteriores casos, el referido Decreto 1733 de 2020 establece que:

  • Se excluye el pago de obligaciones derivadas de contratos de mutuo y otros contratos donde los plazos de pago sean esencia de la ejecución del contrato, siempre que las partes lo hayan acordado; de lo contrario, podrá aplicarse lo dispuesto en la Ley de plazos justos en este tipo de contratos.
  • Los cambios en el tamaño de la empresa que modifiquen la aplicación de la Ley de plazos justos deberán ser certificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.13.2.4 del mencionado Decreto 1074 de 2015.

Cómputo del término del plazo justo

El Decreto 1733 de 2020 establece que el término para la aplicación de los plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios cuando la factura no sea recibida por el beneficiario por medios electrónicos y cuando el vendedor no se encuentre obligado a expedir factura de venta.

A su vez, se establece que, en el evento en que el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta, deberá pagar las obligaciones dentro de los siguientes plazos:

  • 60 días calendario a partir de la recepción de las facturas recibidas entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • 45 días calendario a partir de la recepción de las facturas recibidas a partir del 10 de enero de 2022.
  • 60 días calendario a partir de la recepción de la factura de operaciones comerciales con el sistema general de seguridad social en salud, desde el 10 de enero de 2023.

Indemnización por costos de cobro

El decreto en mención señala que la indemnización por costos de cobro en que incurran las empresas se restringe a los perjuicios causados por las sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferentes a intereses remuneratorios y moratorios, cláusulas penales o multas.

Reconocimiento a las empresas que paguen en los plazos justos

Se establece, mediante la nueva disposición normativa, que el reconocimiento que otorgará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para las empresas que paguen en plazos menores que los dispuestos en la Ley 2024 de 2020 se realizará con las empresas que voluntariamente se postulen al concurso.

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