Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de protección al cesante y sus beneficios


Ley de protección al cesante y sus beneficios
Actualizado: 19 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quienes conforman el MPC?
  • ¿Quiénes pueden ser afiliados del MPC?
  • ¿Cuáles son los beneficios del MPC?
  • ¿Requisitos para acceder a los beneficios?
  • ¿Quienes no están obligados a afiliarse?
  • ¿Qué ocurre si no cumplo con el total de los requisitos?
  • Pérdida de beneficios
  • ¿Reconocimiento de los beneficios?
  • ¿Debo afiliarme a un fondo para recibir los beneficios?

A partir del año 2013, el Gobierno creó un mecanismo de protección para aquellas personas que, a la terminación del contrato de trabajo o de prestación de servicios, inicien su condición de cesantes sin contar con otros ingresos.

A través de la Ley 1636 de 2013 se consagró el Mecanismo de Protección al Cesante –MPC–, cuyo objeto abarcaría a cualquier trabajador. Estas son las directrices que compilaron 23 de los 49 artículos que lo conforman.

¿Quienes conforman el MPC?

De acuerdo con lo indicado por el artículo 2 de la Ley 1636 de 2013, estará compuesto por:

“Cualquier trabajador del sector público o privado deberá estar afiliado de manera obligatoria a una caja de compensación familiar. Tales entidades están llamadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios otorgados al cesante”

1. El Servicio Público de Empleo.
2. Capacitación general en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad.
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC–.
4. Las cuentas de cesantías de los trabajadores.

¿Quiénes pueden ser afiliados del MPC?

Cualquier trabajador del sector público o privado deberá estar afiliado de manera obligatoria a una caja de compensación familiar. Tales entidades están llamadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios otorgados al cesante.

¿Cuáles son los beneficios del MPC?

  • Serán de carácter monetario, de inserción y capacitación laboral.
  • Aportes en seguridad social en salud y pensión.
  • La cuota monetaria corresponderá a un subsidio familiar proporcional al ahorro que se haya obtenido al momento de iniciar su etapa de cesante, el cual será cancelado por un periodo máximo de seis meses.

¿Requisitos para acceder a los beneficios?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la ley referida, estos son los requisitos mínimos que el trabajador debe cumplir para acceder a los beneficios:

  • Que su relación laboral haya terminado y no cuente con otros ingresos que cubran el riesgo de estar cesante.
  • Que haya realizado los aportes convenidos a la caja de compensación o fondo de cesantías.
  • Si es trabajador dependiente debe haber cotizado por lo menos 1 año continuo o 3 años discontinuos.
  • En caso de ser trabajador independiente, debe haber cotizado por lo menos 2 años continuos o 3 años discontinuos.
  • Estar inscrito en cualquiera de los servicios autorizados de la red de empleo.
  • Estar inscrito en programas de capacitación.
  • Si lo devengado por el trabajador corresponde a un salario por debajo de los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV–,  el aporte debe ser como mínimo del 10% sobre la base de su salario.
  • Si lo devengado por el trabajador supera los SMMLV, el monto de cotización será sobre el 25% de lo remunerado.
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¿Quienes no están obligados a afiliarse?

Se exceptúan los trabajadores dependientes que ostenten un salario integral y los independientes. 

¿Qué ocurre si no cumplo con el total de los requisitos?

Si el trabajador se encuentra afiliado pero no cumple con alguno de los requisitos, podrá acceder a la información de vacantes de empleo para postularse al cargo que desee aplicar.

Pérdida de beneficios

Según el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, los beneficios se pierden en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador no acude a los servicios de colocación que ofrezca el mecanismo.
  • Cuando falta sin causa justificada a la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo.
  • Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo.
  • Si descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas.
  • Cuando se hayan reconocido los beneficios por un periodo de seis meses o incumpla con las obligaciones para acceder a estos.

¿Reconocimiento de los beneficios?

Según lo descrito, el ahorro para este fondo podrá ser tomado de manera voluntaria del pago de las cesantías consignadas al trabajador. Una vez terminada la relación laboral, el Fondo de Cesantías deberá destinar al FOSFEC los valores dentro de los 5 días de la radicación de la solicitud.

Una vez recibido el traslado, el FOSFEC tiene un plazo de 10 días hábiles para efectuar el reconocimiento de los beneficios al cesante.

¿Debo afiliarme a un fondo para recibir los beneficios?

No. Una vez se encuentre afiliado a la caja de compensación familiar queda registrado de manera automática dentro del mecanismo de protección al cesante del FOSFEC. Además, dentro de lo ahorrado en el Fondo de Cesantías se destinará lo recaudado a la caja de compensación para su administración.

Cuando la relación de trabajo culmine por el reconocimiento de su derecho a pensión el beneficio procederá así:

  • Si su pensión es obtenida por el Régimen de Prima Media, recibirá el pago por una sola vez de los fondos acumulados por ahorro de cesantía para el MPC en su cuenta del Fondo de Cesantías.
  • Si es obtenida por el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrá trasladar parte o la totalidad del saldo por ahorro de cesantía para el MPC a su cuenta individual de pensiones con el fin de aumentar el capital para financiar su pensión.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para Actualícese

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