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Ley 2466 de 2025: nuevas disposiciones laborales relacionadas con el conflicto armado


Ley 2466 de 2025: nuevas disposiciones laborales relacionadas con el conflicto armado
Actualizado: 26 septiembre, 2025 (hace 1 mes)

En los artículos 20 y 49 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 se abordó un aspecto crucial en Colombia: la inclusión laboral de víctimas del conflicto armado y medidas en contra de la discriminación y estigmatización laboral a excombatientes. 

Los artículos 20 y 49 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 se articulan para crear un marco normativo de protección contra la discriminación laboral y para establecer programas de empleabilidad formal destinados a personas reintegradas, reincorporadas y víctimas del conflicto armado.

Estas disposiciones representan un avance en la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final de Paz de 2016 y en el cumplimiento de los Estándares Internacionales de Derechos Humanos, especialmente en materia de no discriminación, trabajo decente y reparación integral.

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Disposiciones de la reforma laboral

El artículo 20 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 dispone de forma categórica que en toda relación laboral, ya sea en el sector público o en el privado, debe garantizarse la igualdad de condiciones laborales para las personas reintegradas y reincorporadas, o en proceso de reintegración en el marco del conflicto armado.

Lo planteado en la reforma laboral responde a una problemática estructural: las barreras de acceso al empleo que enfrentan los excombatientes y personas en proceso de reintegración, que históricamente han sido objeto de estigmatización social y discriminación laboral, lo que dificulta su inserción económica y aumenta el riesgo de reincidencia en conductas delictivas.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 crea el Programa de Convenios Laborales para las Víctimas del Conflicto Armado, el cual debe ser reglamentado e implementado en un plazo de 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Este programa deberá diseñarse con enfoque diferencial, de género, étnico y de derechos humanos, y su finalidad es fomentar el acceso a empleos formales para las víctimas, contribuyendo así a la erradicación de la pobreza y al goce efectivo de sus derechos.

Alcance jurídico y obligaciones de los empleadores

Desde la perspectiva del derecho laboral, el artículo 20 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 establece un principio de no discriminación reforzado. Esto implica que cualquier acto de exclusión, diferenciación o trato desigual por la condición de excombatiente o persona en proceso de reintegración sería contrario a la ley.

Ello obliga a los empleadores a revisar sus políticas de contratación, selección de personal y gestión de recursos humanos para garantizar igualdad de oportunidades.

En el caso del artículo 49 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, las entidades públicas y contratistas de proyectos financiados con recursos públicos deberán procurar que al menos el 10 % de los empleos generados en los territorios de ejecución sean ocupados por víctimas del conflicto armado y residentes en municipios priorizados PDET y Zomac.

Si bien la disposición utiliza el verbo «procurarán», lo que podría interpretarse como un deber de medio más que de resultado, en la práctica impone una obligación de planeación y justificación en los procesos de contratación.

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Entidades encargadas de la implementación según la reforma laboral

Le corresponderá al Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN– y demás entidades competentes, la obligación de diseñar e implementar estrategias de fomento de la inserción laboral formal y reglamentar el programa de convenios laborales con enfoque diferencial, de género, étnico y de Derechos Humanos para las víctimas del conflicto armado dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

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Con la finalidad de crear programas de intermediación laboral, incentivos a los empleadores, planes de formación para el trabajo y mecanismos de acompañamiento para la sostenibilidad de los empleos generados.

Retos de implementación

La eficacia de estas disposiciones dependerá en gran medida de la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo y de la capacidad de articulación interinstitucional con entidades como la ARN, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– y los entes territoriales.

Entre los principales desafíos de la implementación de estos artículos de la reforma laboral se encuentran:

  • La creación de registros y certificaciones confiables para identificar a las personas beneficiarias de estas medidas.
  • El diseño de incentivos tributarios o económicos para estimular la contratación por parte del sector privado.
  • La generación de alianzas público-privadas que garanticen la sostenibilidad de los empleos.
  • La formación para el trabajo y reconversión laboral de quienes carezcan de competencias ajustadas a la demanda del mercado.
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En conclusión, los artículos 20 y 49 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 constituyen una manifestación del principio de progresividad en materia de derechos laborales, orientados a garantizar la no discriminación y la inclusión económica de poblaciones directamente impactadas por el conflicto armado.

En este consultorio laboral, la abogada Sandra López Vergel aborda los ejes de cambio más relevantes, los principios que rigen esta reforma y las consideraciones técnicas que deben asumir empleadores, trabajadores y asesores jurídicos para una adecuada adaptación normativa.

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