Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley Isaac: licencia remunerada para el cuidado de la niñez


El pasado 30 de diciembre, el Congreso de la República, mediante la Ley 2174 de 2021 (Ley Isaac), se manifestó sobre los siguientes lineamientos normativos que son vinculantes para todos los empleadores y trabajadores, con el fin de promover el cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad y así mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente y de sus familias.

Dichos lineamientos en el ámbito laboral implican el otorgamiento de una licencia remunerada para el cuidado de la niñez y la posibilidad de teletrabajo o trabajo en casa.

Ley Isaac: ¿en qué consiste esta licencia?

La licencia para el cuidado de la niñez es una licencia remunerada otorgada una vez al año por un período de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad severa o condición terminal.

¿En qué consiste la posibilidad de teletrabajo o trabajo en casa?

El trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, que padezca una enfermedad o condición terminal, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas bajo alguna de estas modalidades. Esto se hará mediante el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

Esta posibilidad no excluye el otorgamiento de la licencia remunerada para el cuidado de la niñez.

¿Cómo es el diagnóstico y la prueba de incapacidad para ser beneficiado por esta ley?

Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva EPS o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.

En caso de que exista controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.

La licencia será concedida por el empleador previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnóstico clínico.

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Las incapacidades o certificaciones deberán renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de licencia para el cuidado del menor.

Otras disposiciones para tener en cuenta:

  • El pago de la licencia remunerada para el cuidado del menor estará a cargo y será asumida por la respectiva entidad administradora de planes de beneficio de salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador a quien le fue otorgada la licencia. Es decir, será pagada por el empleador pero con recobro a la EPS correspondiente.
  • Los diez (10) días hábiles de la licencia remunerada para el cuidado del menor se otorgarán de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el(la) trabajador(a).
  • La presente ley empezó a regir desde el 30 de diciembre de 2021.

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores.

Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S. A. S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S. A. S.
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