Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley María: cotización mínima del padre para acceder a la licencia


Ley María: cotización mínima del padre para acceder a la licencia
Actualizado: 15 junio, 2015 (hace 9 años)

A fin de regular el acceso a la licencia de paternidad, para garantizar la estabilidad financiera del SGSS y prevenir abusos por parte de los usuarios, se ha reglamentado el condicionante de un período mínimo de cotización para acceder al beneficio de la Ley María.

Para los casos en los que el papá y la mamá coticen al Sistema de Seguridad Social en Salud, el primero tiene derecho a reclamar ocho (8) días hábiles de licencia remunerada a la EPS, y la madre tiene derecho a requerir catorce (14) semanas a la EPS.

Para las familias, en las que solo el padre es cotizante a Salud habrá lugar a solicitar la licencia correspondiente a ocho (8) días; por el contrario, la madre no tendrá derecho a reclamar licencia de maternidad, debido a que su condición ante el Sistema de Seguridad Social de Salud es de beneficiaria.

¿El padre debe cumplir con un tiempo mínimo de cotización?

En concordancia con la parametrización constitucional, resulta indispensable el requerimiento de un período mínimo de cotización para aquellos padres que deseen acceder al beneficio otorgado por la Ley María; dicho período es importante e imperioso, por cuanto contribuye al equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social en Salud, que resulta idóneo y necesario para evitar el abuso del beneficio económico que la licencia representa y que puede causar inconvenientes de estabilidad financiera para aquellas entidades responsables de la remuneración de la licencia en cuestión.

¿Cuánto es el período mínimo de cotización del padre para acceder a la licencia?

El tiempo mínimo que debe cumplir un padre para tener derecho al reconocimiento de la licencia de paternidad no se encuentra explícitamente definido en ninguna normatividad.

No obstante, se requiere que el progenitor, previamente, pruebe la cotización para disfrutar de la licencia. La Corte Constitucional en Sentencia 633 del 2009 sobre el particular señala:

El rechazo a la extensión de cien (100) semanas del período exigido de cotizaciones previas, porque concluyó que la extensión, no el requisito, era innecesaria y desproporcionada.

Considerando que el requisito de un período mínimo de cotizaciones se ha juzgado necesario para alcanzar un fin constitucionalmente importante, a fin de evitar abusos del derecho en relación con la licencia de paternidad, pero de otro lado se ha concluido que dicho requisito no resulta estrictamente proporcionado ni tampoco necesario, por tanto, la Corte declaró la exequibilidad de la expresión.

“Para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”.

“la EPS respectiva solo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación”

Se entiende que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva solo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.

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¿Cuál es el soporte para solicitud de licencia?

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

¿Quién es responsable del pago de la licencia de paternidad?

La licencia remunerada de paternidad está a cargo de la EPS, para lo cual se requiere que el padre haya estado cotizando durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

En conclusión…

En materia de licencia de paternidad debe tenerse en cuenta que los empleadores o trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la licencia de paternidad, cuando el padre cotizante haya aportado de manera oportuna por lo menos durante el período de gestación, y cumpla con los demás requisitos establecidos por la ley y normas concordantes.

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