Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley Projoven permite crear nuevas empresas con exoneración en el registro mercantil


Ley Projoven permite crear nuevas empresas con exoneración en el registro mercantil
Actualizado: 11 mayo, 2016 (hace 8 años)

Los artículos 2 a 6 de la Ley 1780 de mayo 2 del 2016, mejor conocida como Ley Projoven, establecen la exoneración en el pago de la matrícula mercantil y su renovación del primer año para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años. Esas mismas nuevas empresas también pueden disfrutar de los beneficios tributarios que aún concede la Ley 1429 del 2010.

El 2 de mayo del 2016 fue expedida la Ley 1780, mejor conocida como Ley Projoven; entre sus artículos 2 a 6 se estableció un beneficio especial en materia de exoneración del registro mercantil para las nuevas empresas, tanto de personas naturales como jurídicas, pero conformadas por personas menores de 35 años.

De acuerdo con las normas antes señaladas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1429 del 2010, las nuevas empresas que se inscriban en Cámaras de Comercio a partir del 2 de mayo del 2016, sin importar si son empresas de personas naturales o jurídicas, podrán estar exoneradas del valor de la inscripción en el registro mercantil y de la renovación del primer año de dicha matrícula, solamente si se cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Cuando la nueva empresa sea de persona natural, dicha persona tiene que tener como máximo 35 años de edad.
b. Cuando la nueva empresa sea de persona jurídica, como mínimo la mitad más uno de sus acciones o cuotas sociales le deben pertenecer a una o más personas naturales con edades inferiores a los 35 años.
c. La renovación de la matrícula mercantil se tendrá que hacer oportunamente (dentro de los tres primeros meses del año).
d. No podrán acceder al beneficio las nuevas empresas que aunque reúnan los requisitos a) y b), al final terminen teniendo el mismo objeto social, la misma nómina, o el mismo domicilio, etc., de empresas que se disuelvan, liquiden, o escindan luego de la entrada en vigencia de la Ley 1780 del 2016 (ver el artículo 6).
e. Deberán mantenerse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias y laborales.

Este beneficio contemplado en la Ley 1780 del 2016 al final es mucho más reducido que aquel que se concedió en el artículo 7 de la Ley 1429 del 2010, pues este último permitía que las nuevas pequeñas empresas que se hubieran creado entre diciembre 29 del 2010 y diciembre 31 del 2014 (ver el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1429 del 2010), podían pagar de forma reducida progresiva la renovación de su matrícula mercantil durante sus primeros 5 años y no solo durante su primer año.

“tanto la Ley 1429 del 2010 como la Ley 1780 del 2016, conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no conceden beneficios en materia de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos comerciales”

Además, es importante destacar que tanto la Ley 1429 del 2010 como la Ley 1780 del 2016, conceden beneficios en materia de lo que cueste la matrícula mercantil y su renovación, pero no conceden beneficios en materia de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos comerciales que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio.

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Recuérdese que en las Cámaras de Comercio se cobra de forma independiente tanto la matrícula mercantil y sus renovaciones, como la inscripción de establecimientos de comercio y sus renovaciones (ver los artículos 2.2.2.46.1.1 y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único 1074 de mayo del 2015, los cuales retomaron las mismas medidas que hasta esa fecha estuvieron contenidas en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002; véase también nuestra plantilla en Excel para calcular el costo de la renovación durante el 2016 de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio).

También pueden disfrutar de los beneficios en materia del impuesto de renta que concede la Ley 1429 del 2010

Es importante comentar que las nuevas pequeñas empresas que se creen luego del 2 de mayo del 2016, y que puedan acceder al beneficio que les concede la Ley 1780 en relación con su matrícula mercantil y su renovación por el primer año, también podrían al mismo tiempo acceder a los beneficios en materia del impuesto de renta que les concede el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010, el cual está reglamentado con los artículos 1 a 6 y 8 a 10 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 (recuérdese que el artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 sigue suspendido por el Consejo de Estado y no se está aplicando en estos momentos).

Dichos beneficios se pueden utilizar durante los primeros 5 o 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen) y consisten en:

a. Tributar en el impuesto de renta y de ganancia ocasional de forma reducida progresiva.
b. No estar sujetos a renta presuntiva.
c. No estar sujetos a que se les practiquen retenciones en la fuente ni a título de renta ni a título de ganancia ocasional.

Para poder optar por esos requisitos, las nuevas pequeñas empresas, sin importar quiénes sean sus dueños, y que se estén inscribiendo en Cámaras de Comercio luego de diciembre 29 del 2010, solo tienen que preocuparse por llevar a la DIAN, antes de diciembre 31 del año en que se inscriban en las Cámaras de Comercio, los documentos del artículo 6 del Decreto 4910 del 2011. Además, deben asegurarse de contar en todo tiempo con un máximo de 50 trabajadores y unos activos que no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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