Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley que otorga prima de servicios para trabajadores de servicio doméstico es un hecho: ¡conózcala!


Ley que otorga prima de servicios para trabajadores de servicio doméstico es un hecho: ¡conózcala!
Actualizado: 18 julio, 2016 (hace 8 años)

Entró en vigencia la Ley 1788 del 7 de julio del 2016, por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de la prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos. A continuación explicamos el cambio normativo y los derechos que concede.

El propósito de la Ley 1788 del 2016 es propender el reconocimiento, en condiciones de universalidad, del derecho prestacional a la prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios domésticos a los hogares colombianos.

“todo trabajador que preste sus servicios personalmente a una familia, bajo su continua subordinación, tiene derecho igualmente al reconocimiento y pago de una prima de servicios”

Significa esto que a partir de la promulgación de la presente ley, todo trabajador que preste sus servicios personalmente a una familia, bajo su continua subordinación, tiene derecho igualmente al reconocimiento y pago de una prima de servicios, conforme a lo dispuesto por la nueva ley.

Este derecho prestacional ampara sin excepción alguna a los trabajadores domésticos ya que se trata de un derecho universal, dado el carácter de orden público, es decir de obligatorio cumplimiento, que impera en materia de las disposiciones laborales.

¿A cuánto asciende el monto a pagar por la prima de servicios?

Esta corresponde a 30 días de salario por cada año laborado y debe realizarse en 2 pagos: el 50% a más tardar el 30 de junio de cada año y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del mismo año.

Su reconocimiento obedece al semestre efectivamente laborado, o en su defecto a la fracción de tiempo trabajado, si fue inferior a 6 meses.

¿Quiénes tienen derecho a esta prima de servicios?

Trabajadores y trabajadoras de servicios domésticos, así lo hagan únicamente algunos días al mes, choferes de servicio familiar, trabajadores de fincas, niñeras, y en general todos los empleados dependientes, según la legislación laboral.

A su vez, la Ley 1788 del 2016 determina la creación de una Mesa de Seguimiento para la verificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores de servicios domésticos, a fin de generar políticas públicas concertadas entre el Gobierno Nacional y los representantes de estos trabajadores, para propender la promoción del trabajo decente.

Adicionalmente a esta obligación del pago de la prima de servicios, estatuida en la Ley 1788 del 2016, bien vale recordar que la Corte Constitucional en la Sentencia T-185 del 15 de abril del 2016, puntualizó en cuanto a las obligaciones especiales de los empleadores para con las empleadas del servicio doméstico, lo siguiente:

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“i. Pagar una remuneración por los servicios prestados, que no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente;
ii. reconocer y pagar horas extras;
iii. pagar cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor;
iv. pagar el auxilio de transporte, cuando el salario devengado es inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes;
v. pagar una indemnización cuando el empleador decida terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa;
vi. pagar una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario cuando el trabajador sea despedido o su contrato terminado por razón de una discapacidad sin la autorización de la Oficina de Trabajo;
vii. afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las respectivas cotizaciones a cada uno de dichos regímenes”.

Significa lo anterior que de ahora en adelante todo empleador deberá reconocer y pagar esta prima de servicios, liquidándola según el ingreso de cada trabajador o trabajadora, según corresponda, en la periodicidad aquí definida, teniendo en cuenta su monto, siendo también recomendable verificar el cumplimiento en cada caso de las obligaciones especiales determinadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-185 del 2016.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualícese.com

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