Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley que protege al adulto mayor: disposiciones, multas y castigos


Ley que protege al adulto mayor: disposiciones, multas y castigos
Actualizado: 31 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Algunas disposiciones
  • Otros temas que contempla la ley
  • Las reacciones frente a la decisión

La ley de protección al adulto mayor castiga por abandono y descuido, penaliza a quien ejerce maltrato físico, sicológico y a quienes restrinjan la locomoción de personas mayores de edad. En este editorial te presentamos las principales características.

Recientemente fue sancionada la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, con la cual se establecen fuertes medidas de protección al adulto mayor y se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras cuestiones.

Algunas disposiciones

  • Con esta ley se modifica el artículo 229 del Código Penal para establecer que quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación o salud, incurrirá en penas que pueden ir de 4 a 8 años de prisión y tendrá que pagar multas entre 1 y 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado, será causal para cancelación de los permisos de funcionamiento. Además, la institución será sancionada con una multa de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Con esta normativa también se establecen penas para quien maltrate física o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar. (A estas penas también quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado del adulto mayor y lo maltrate física o sicológicamente).
  • En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la ley penaliza y establece multas contra quien restrinja su libertad de locomoción (esto, sin importar que sea parte de su familia o que esté bajo su tutela).

Otros temas que contempla la ley

  • La ley ordena al Ministerio de Salud y Protección Social establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección.
  • Contempla el tema de estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para los adultos mayores, así como los derechos que tienen las personas mayores en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, entre otros.
  • Aborda el tema de los responsables del cubrimiento de la asistencia alimentaria de adultos mayores en condición de abandono, descuido o violencia intrafamiliar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y alimentaria a los abuelos y abuelas, y los programas de asistencia de carácter público a personas de la tercera edad.

Las reacciones frente a la decisión

La ministra del trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, celebró la expedición de la nueva ley. Al respecto, dijo a los medios de comunicación que «se trata de un avance social en cuanto a la protección de este importante sector de la población colombiana».

De igual manera, «responsabiliza a toda la sociedad por la protección del adulto mayor y se convierte en un tema que cobija e involucra a todas las entidades de protección social que hay en el país»

Desde el punto de vista de la ministra, que se implemente una ley para proteger la vida e integridad del adulto mayor es una excelente noticia que habla muy bien de nuestra condición como sociedad.

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