Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libranza. Bancos insisten pago con cesantías según sus pre-formatos


Libranza. Bancos insisten pago con cesantías según sus pre-formatos
Actualizado: 12 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El conflicto sobre las cesantías
  • ¡Los bancos son o se hacen!
  • Pre-formatos del banco, ¿qué deben hacer los empleadores?

Algunos bancos siguen insistiendo en que se puede garantizar el pago de libranzas con las cesantías, cuando fue eso precisamente lo que se objetó del proyecto de ley como condición de su sanción presidencial. ¿Qué debe hacer el empleador cuando lleguen los formatos del banco para libranzas garantizadas con cesantías?

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Si se lee entre líneas la Ley 1527 de 2012 o Ley de Libranzas, para muy pocos quedarán dudas que fue una ley elaborada bajo la asesoría del sector financiero y muchos bancos insisten en sus preformatos de libranzas y convenios suscritos con el empleador, de querer que se paguen las libranzas con las cesantías.

El conflicto sobre las cesantías

Todo proyecto de ley, antes de convertirse en Ley de la República, pasa a la sanción presidencial, momento en que el Presidente puede objetarla por varios motivos, entre otros, por considerar que es inconstitucional o inconveniente.

“objetó dicho proyecto, pues permitía que el trabajador comprometiera sus cesantías para pagar el crédito adquirido mediante libranza”

Cuando el proyecto sobre libranzas pasó en diciembre de 2011 a sanción presidencial, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, objetó dicho proyecto, pues permitía que el trabajador comprometiera sus cesantías para pagar el crédito adquirido mediante libranza.

En otras palabras, era permitir que el trabajador con sus cesantías, que fueron creadas según la Ley 50 para tres motivos como son desempleo, vivienda y estudio, terminara con dicho dinero, pagando una operación a crédito de siliconas, la compra de una moto, el paseo, un regalo para la suegra, etc.

De tal manera que dichas objeciones presidenciales fueron aceptadas por el Congreso de la República y fueron excluidas las cesantías del proyecto de ley de libranzas, quedando entonces ya la convertida ley, en Ley 1527 de 2012, sin incluir las cesantías como garantía de pago a un crédito mediante el pago por libranza.

¡Los bancos son o se hacen!

A pesar de la explicación anterior, muchos bancos, no todos para evitarnos problemas, insisten en desconocer los orígenes del Proyecto de Ley y sus objeciones antes de ser Ley.

“En muchos bancos insisten que si puede el trabajador comprometer las cesantías para el pago de un crédito mediante libranza”

De tal manera que aun en sus actuales formatos, aquellos que siguen realizando tanto para el convenio con la empresa, como el que suscribe el trabajador y entrega a su empleador, posteriores al 27 de abril de 2012 (fecha en que fue sancionada la Ley), siguen mencionado la garantía del crédito con las cesantías.

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Pre-formatos del banco, ¿qué deben hacer los empleadores?

En muchos bancos insisten que si puede el trabajador comprometer las cesantías para el pago de un crédito mediante libranza (el único crédito que se puede garantizar con cesantías es el de vivienda) y simplemente se escudan en decir que son pre-formatos del banco y que no se pueden modificar.

Sr. Empleador, tenga en cuenta varias cosas:

  • El empleador no es codeudor del trabajador, por ende, no es obligatorio que firme ningún convenio con el banco, pues es un crédito entre banco y trabajador. Simplemente como empleador, ejecutamos la solicitud que el trabajador hace, para que le retengan parte de su salario, primas y vacaciones y se lo vaya a pagar a su nombre, al acreedor.
  • El empleador se puede negar a recibir la solicitud que le hace el trabajador de descuento por libranza, si ésta solicitud incluye cesantías.
  • La restricción a comprometer cesantías, incluye las pagadas en una liquidación final de prestaciones sociales, pues a pesar que son entregadas directamente al trabajador por la terminación de su contrato de trabajo, precisamente en ese momento se presenta una de las causales de uso de cesantías: el desempleo. (Ley 50 de 1990)
  • Tanto el convenio como la solicitud del trabajador son preformas del banco, exíjales que los modifiquen, de lo contrario, pues que el trabajador acuda a otro banco, porque usted, como empleador, no se va a prestar a hacer descuentos ilegales según el art. 149, numeral 3º del C.S.T.

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