Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libranzas extrabancarias: decreto busca darle más transparencia a estas operaciones


Libranzas extrabancarias: decreto busca darle más transparencia a estas operaciones
Actualizado: 29 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Constancia escrita deberá incluir valoración de riesgos
  • Vigilancia y control por parte de la Supersociedades
  • Estudio previo al momento de hacer inversiones de este tipo

La Supersociedades le puso límites a las operaciones de libranzas extrabancarias. El vendedor, entre otras disposiciones, debe revelar al comprador claramente los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera.

“el Gobierno Nacional busca darle mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias”

Con la expedición del Decreto 1348 del 22 de agosto del 2016, el Gobierno Nacional busca darle mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias. La medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

Igualmente, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

Constancia escrita deberá incluir valoración de riesgos

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros, tales como:

  • El deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación.
  • La obligación podría ser pagada anticipadamente.
  • El salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores.
  • Podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora.
  • Podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador.
  • Podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etc.).

Vigilancia y control por parte de la Supersociedades

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios. Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

Estudio previo al momento de hacer inversiones de este tipo

Cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados por tratarse de una inversión de riesgo. En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante dicha clase de inversiones.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,