Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Librar cheques sin fondos lo hace responsable civil y penalmente


Librar cheques sin fondos lo hace responsable civil y penalmente
Actualizado: 8 febrero, 2016 (hace 8 años)

El cheque es uno de los títulos valores que a pesar de los nuevos mecanismos electrónicos aún es de gran importancia en las relaciones comerciales; sin embargo, recuerde que emitir o transferir cheques sin tener suficiente provisión de fondos, configura el tipo penal de emisión y transferencia ilegal de cheque.

El cheque es uno de los títulos valores que aún se emplean como instrumento de pago en los negocios por los empresarios; por lo tanto, resulta necesario conocer algunos pormenores del mismo, por ejemplo, las consecuencias jurídicas de librar cheques sin provisión de fondos.

Conociendo más sobre los cheques

El cheque es un título valor que se encuentra regulado de manera especial en los artículos 712 y siguientes del Código de Comercio; es considerado por la doctrina como un título valor de contenido crediticio, toda vez que en el mismo se incorpora la obligación de pagar una suma determinada de dinero.

Entre los aspectos a destacar del cheque, se encuentra aquel que solo se puede expedir empleando formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, so pena que no produzca efectos de título valor. En ese sentido, no se puede librar un cheque en un documento cualquiera, sino que es indispensable el uso de los formularios especiales que tenga el banco respectivo para esta modalidad de título valor.

Con base en lo anterior, se infiere que, de manera previa a la emisión de los cheques, el librador ha realizado con el banco librado un contrato de cuenta corriente bancaria, mediante el cual el librador está facultado para consignar o disponer de sumas de dinero en dicha cuenta. Para tal propósito, al librador le es entregada por el banco librado una libreta de cheques.

Además del formulario especial y los requisitos generales que debe cumplir todo título valor descrito en el artículo 621 del Código de Comercio, como la mención del derecho que se incorpora en el título y la firma del creador, el artículo 713 del citado código establece que el cheque debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

b. El nombre del banco librado.

c. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

Sumado a lo precedente, el cheque debe contemplar el lugar y fecha de expedición, para efectos de precisar los plazos en que debe ser presentado al banco para su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 718 del Código de Comercio.

Sanción del 20% del importe total del cheque

El artículo 714 del Código de Comercio obliga al librador a tener una provisión de fondos disponible en la cuenta corriente bancaria, pues si llega a librar cheques sin cumplir con dicha provisión, podría incurrir en responsabilidad civil y penal.

“el librador pagará a favor del tenedor una sanción equivalente al 20% del importe del cheque, cuando este título valor fue presentado a tiempo y no pagado por su culpa”

Desde el punto de vista civil, el artículo 731 del Código de Comercio estipula que el librador pagará a favor del tenedor una sanción equivalente al 20% del importe del cheque, cuando este título valor fue presentado a tiempo y no pagado por su culpa. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor afectado persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le causaron.

De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C-451 del 2002, la citada norma exige la concurrencia de dos requisitos:

a. El cumplimiento del deber del beneficiario de presentar el cheque oportunamente.

b. El incumplimiento del deber de cuidado del librador, es decir, que el cheque no se haya podido pagar por culpa de este. Ejemplo de dicho requisito es cuando en la cuenta corriente del librador no existe una provisión de fondos suficiente para que el banco librado cubra el valor del cheque librado.

De otro lado, en lo concerniente a la responsabilidad penal, el artículo 248 del Código Penal determina que la conducta de emitir o transferir cheques sin tener suficiente provisión de fondos, configura el tipo penal de emisión y transferencia ilegal de cheque cuya pena es de prisión de 16 a 54 meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Dicha pena será de multa cuando la cuantía no exceda de 10 smmlv.

La mencionada acción penal se extinguirá cuando se hubiera realizado el pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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