Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libreta militar no puede ser exigida para ser contratado


Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

Anteriormente la Ley 48 de 1993, en su literal h), obligaba a todo colombiano a presentar la libreta militar para poder ser vinculado a una empresa del sector privado, es decir que todo empleador le podía exigir la presentación de la libreta militar para aplicar y asumir un puesto de trabajo. Veamos dicha norma

“Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para los siguientes efectos:

(…) h) Tomar posesión de cargos públicos o privados; (…)”.

No obstante, el artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995 modificó en su totalidad el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, por lo tanto, el texto vigente es el siguiente:

“Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:

  1. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
  2. Ingresar a la carrera administrativa;
  3. Tomar posesión de cargos públicos, y
  4. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior”.

Lo anterior significa que ningún empleador puede exigir la presentación de la libreta militar como requisito para postularse y acceder a un puesto en el sector privado.

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