Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libro de actas de junta directiva no requiere inscripción en el registro mercantil


Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Sigue vigente para las sociedades comerciales el llevar un libro donde se asienten las actas correspondientes. El libro puede ser impreso o virtual.

Aunque el Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) suprimió la obligación de inscribir en el registro mercantil, entre otros, el libro de junta directiva, continúa vigente para las sociedades comerciales la obligación de llevar el libro donde se asienten las actas correspondientes, precisó la Superintendencia de Sociedades.

Este libro puede ser impreso o llevar su registro de manera electrónica, sin la necesidad de inscripción ante cámara de comercio. De igual manera, el artículo 56 del Código de Comercio fue adicionado por el decreto mencionado, en el sentido de establecer que los libros del comerciante podrán llevarse en archivos electrónicos, es decir, se puede optar por medio físico o electrónico, teniendo en cuenta para estos últimos los términos de la Ley 527 de 1999.

Fuente: Supersociedades.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,