Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliar cifras contables bajo NIIF, existen dos alternativas para hacerlo


Conciliar cifras contables bajo NIIF, existen dos alternativas para hacerlo
Actualizado: 28 enero, 2015 (hace 9 años)

Durante los 4 primeros años de aplicación de NIIF, los contribuyentes deberán preparar sus declaraciones tributarias tomando las cifras desde una contabilidad según los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Para conciliar las cifras contables generados bajo NIIF y las originadas para efectos tributarios, se tendrá que llevar un libro tributario o un sistema de registro de diferencias.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014, con el cual se reglamentaron las medidas contenidas en los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 773 y 774 del E.T.

El artículo 165 de la Ley 1607 dispuso que durante los primeros 4 años de aplicación oficial de los nuevos marcos contables bajo NIIF, continuarían vigentes las remisiones contenidas en las normas tributarias hacia la norma contable, pero al mismo tiempo se debería lograr que las “bases fiscales” de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continúen “inalteradas”.

En caso que la DIAN necesite auditar entre los años 2015 y 2019 las cifras contables, a partir de las cuales se hayan elaborado las declaraciones tributarias, se deberán mostrar las cifras contables obtenidas, conforme al marco contable vigente hasta diciembre de 2014 (Decreto 2649 de 1993), más los 19 planes únicos de cuentas y las regulaciones que hasta diciembre 31 de 2014 hayan emitido las superintendencias y la Contaduría General de la Nación.

La DIAN no aceptará que para fines fiscales se le presenten como “cifras contables” las que se obtengan a partir de los nuevos marcos normativos bajo NIIF. Estos nuevos marcos se usarán solamente para generar cifras contables que se emplearán para todos los demás efectos.

¿Cómo llevar cifras contables bajo NIIF y al tiempo contar con cifras contables para efectos tributarios?

Partiendo que los nuevos marcos contables bajo NIIF que se aplicarán a partir del 2015 producirán cifras contables que en varios casos serán diferentes a las obtenidas con el marco contable vigente, razón por la cual en el Decreto 2548 se establecieron dos opciones sobre la forma en que los contribuyentes, entre los años 2015 y 2018, podrán cumplir con tener estados financieros bajo NIIF y al mismo tiempo cifras contables especiales que sirvan para los efectos tributarios.

  • En el artículo 4 del decreto se indica que los contribuyentes de cualquiera de los Grupos 1, 2 y 3, pueden llevar el “Libro Tributario”, el cual es un libro auxiliar especial dentro de la contabilidad y en el que se deberían volver a registrar todas las operaciones de la empresa ciñéndose a lo indicado en el artículo 2 del decreto.
  • Si el contribuyente no quiere llevar el “Libro Tributario” está obligado a hacer lo que dice el artículo 3 del Decreto 2548. El contribuyente solo registraría una única vez sus operaciones contables bajo NIIF en los libros oficiales, pero al mismo tiempo debería realizar un “sistema de registro de diferencias”.

El anexo que acompaña al Decreto 2548 indica que la DIAN preparará una “guía práctica” sobre la forma en cómo se llevarían a cabo las disposiciones del Decreto 2548.

Por ahora, el “sistema de registro de diferencias” implicaría estar elaborando, en cada declaración tributaria mensual, bimestral, cuatrimestral o anual que se realice para la DIAN, una hoja de trabajo con conciliaciones entre las cifras contables bajo NIIF y las cifras contables bajo el marco normativo colombiano.

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