Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libros de contabilidad no registrados con anterioridad a la Ley anti-tramites


Actualizado: 10 mayo, 2017 (hace 7 años)

El no cumplimiento de la obligatoriedad consignada en el derogado numeral 7 del artículo 28 antes de la expedición de la denominada Ley anti-tramites acarrearía ciertos efectos jurídicos sobre los libros de contabilidad. En tal sentido se expresa la Superintendencia de Sociedades en su Oficio 220-069948 de 2017.

A través del Decreto Ley 019 de 2012 se suprimió la siguiente expresión “los libros de contabilidad” del numeral 7°, artículo 28 del Código de Comercio Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil.

Responsabilidad de la omisión

A través de la Circular externa 200-000001 del 06 de marzo de 2012, la Superintendencia de Sociedades condensó múltiples aspectos relacionados con este cambio normativo. Entre las disposiciones contenidas en esta circular, se recordó que la responsabilidad, en este caso por la omisión, del registro de la contabilidad en libros inscritos durante el tiempo en que dicha obligación les fue exigible, recae sobre los administradores de la entidad.

Este hecho podría acarrearle tanto al administrador como a la entidad hechos sancionatorios por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo a lo contemplado por el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, facultando a esta entidad para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, a quienes incumplan la ley, los estatutos sociales o las instrucciones por ésta impartidas.

Libros de contabilidad sin valor probatorio

Más allá de las sanciones que esto le pueda generar a la entidad o al administrador, o el hecho de haber registrado los libros de contabilidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley anti-tramites, la superintendencia de sociedades advierte que los actos y documentos sujetos a los registros de los libros de contabilidad no generarán efectos respecto de terceros, produciendo la inoponibilidad de los registros contables frente a estos y la pérdida de su valor probatorio al no estar ajustados a las prescripciones legales.

Este efecto jurídico solamente podrá tener lugar a partir de la fecha de la inscripción respectiva.

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