Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libros de contabilidad que aún se deben registrar en Cámara de Comercio


Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

Cuando se constituye una empresa o se ejecuta una actividad comercial, todo empresario está obligado a cumplir con un amplio abanico de responsabilidades, que se distribuyen entre lo comercial, fiscal, laboral y de funcionamiento.

Uno de los requisitos comerciales está relacionado con la legalización de los libros de control contable, administrativo y financiero, entre los cuales antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de enero del 2012 se solicitaba, específicamente en el artículo 28 del Código de Comercio, el registro de:

Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”.

Una vez entradas en vigencia las indicaciones de la Ley Antitrámites, dicho artículo quedó de la siguiente forma:

Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”.

¿Cómo puede efectuarse el registro?

El registro de los libros antes mencionados puede hacerse de forma virtual, pues así se indicó en el Decreto 805 de abril del 2013, ahora compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015. Adicionalmente, con la Circular 004 de enero del 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio estableció los parámetros a los que debían atender las Cámaras de Comercio para recibir dichos libros virtualmente, y es desde ese año que en todo el país estas empezaron a hacer públicos sus mecanismos para recibir libros de actas y de juntas de socios de forma virtual.

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