El reconocimiento de la licencia de maternidad supone el disfrute de entre 14 y 16 semanas de un permiso obligatorio y remunerado que puede aumentar en casos excepcionales, según haya sido el parto.
La Ley 1468 de 2011 modificó los artículos 57, 58 y 236, 239 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y aumentó entre 14 y 16 semanas el disfrute de dicha licencia. No obstante, este período será modificado si se aprueba el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, cuyo objeto es aumentar sus semanas de 14 a 18.
Desde la literatura sobre los derechos laborales que tiene una mujer gestante o en proceso de adopción se aclara que, durante su contrato de trabajo o como trabajadora independiente, debe garantizarse el goce y disfrute del descanso remunerado de licencia de maternidad. En este editorial se explicarán los diferentes escenarios a los que se enfrenta una mujer al momento de solicitar el reconocimiento de la licencia mencionada.
Para que la mujer pueda acceder a la licencia de maternidad no basta con el hecho natural de encontrarse en estado de embarazo o en espera de un hijo adoptivo, debe acreditar los siguientes documentos para iniciar su proceso de autorización ante la EPS:
Mujer gestante: Un certificado médico que indique su estado de embarazo, el día probable del parto y la fecha en la que debe empezar el disfrute de la licencia de maternidad.
El amparo de la ley indica que la gestante debe solicitar dicha orden de certificación a su médico y tendrá que ser autorizada por la EPS, podrá iniciar el disfrute de la licencia con1 o 2 semanas de antelación al nacimiento de su hijo. Si eventualmente no inició su incapacidad 1 o 2 semanas antes, se tendrán que conceder las semanas a partir del parto.
Adoptante: La certificación será expedida por la autoridad que conceda el reconocimiento de adopción y ante la EPS tramitará la solicitud que valide su reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por adopción.
Se ha determinado que los embarazos pueden finalizar por su interrupción o terminación. Si el evento es por interrupción opera la licencia por aborto, mientras que en el otro paralelo se encuentran ante su terminación o embarazos a término, es decir, los cumplidos durante todo el tiempo biológico de gestación programado, con rangos entre 37 y 40 semanas.
Existen partos prematuros que se cumplen antes de las 37 semanas de gestación sin que eso en estricto sentido implique que el nacido sea prematuro.
También se incluyen en el listado los embarazos múltiples, que ocurren ante la gestación de más de un bebé dentro del mismo vientre.
Se expone el presente recuadro para verificar los requisitos según lo que ordena la Ley 1468 del 2011:
TIPO DE PARTO |
REQUISITO Y TÉRMINO |
PERIODO DE LICENCIA |
Parto a término |
Término de 37 a 40 semanas. Se conceden 14 semanas así: – 2 semanas preparto y – 1 semana preparto y Si no se conceden semanas preparto se otorgarán las 14 semanas en la etapa posparto. La ley prevé que ante todo la madre debe procurar comenzar la licencia una semana antes del parto. |
14 semanas según prescripción.
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Parto prematuro |
Término inferior a 37 semanas. Para calcular el periodo de semanas de licencia se debe tomar desde el momento del nacimiento hasta la fecha probable de parto. Este periodo debe ser prescrito por el médico. |
14 semanas más el periodo que faltó por cumplirse el embarazo a término.
Ejemplo: embarazo de 36 semanas más 3 semanas del término de gestación que faltó por cumplirse más 14 semanas de licencia. |
Parto múltiple |
Término de 32 a 37 semanas según el número de bebés por nacer. Pueden inducirse prematuramente. |
16 semanas |
Parto prematuro Múltiple |
Puede ocurrir antes de las 30 semanas |
Se aplica el mismo cálculo para partos prematuros. Se toma el tiempo de gestación que faltó más 16 semanas por ser embarazo múltiple. Ejemplo: Embarazo de 29 semanas más 3 de termino que falto más 16 semanas |
Para el reconocimiento de licencia para adoptantes, se ha fijado una tabla para el pago de la respectiva licencia según la edad del adoptado.
Esta lectura de derechos obedece ante todo al principio de estabilidad laboral reforzada y a los convenios ratificados por Colombia frente a los derechos de la mujer.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral
*Exclusivo para actualícese.com