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Licencia de Maternidad: ¿cuánto tiempo hay para reclamarla con Acción de Tutela o con Demanda Ordinaria?


Licencia de Maternidad: ¿cuánto tiempo hay para reclamarla con Acción de Tutela o con Demanda Ordinaria?
Actualizado: 3 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Cuando la EPS niega ilegalmente el pago de la Licencia de Maternidad, se puede acudir ante un Juez de la República para reclamarla, pero existen dos vías: la Acción de Tutela y la Demanda Ordinaria. ¿Cuándo procede una u otra?

Uno de los temas que mas dudas tienen los Contadores Públicos es todo lo relacionado con las Licencias, Incapacidades, Cotización y servicios brindados por las EPS y ARP. Hoy hablaremos del camino judicial a tomar cuando las EPS niegan ilegalmente el pago de una Licencia de Maternidad.

Lo primero: Los dos motivos por los que la EPS niegan el reconocimiento económico de la Licencia de Maternidad

Falta de cotización durante todo el embarazo: Una de las causales de negación del pago de la Licencia de Maternidad usadas por al EPS, es el artículo 3º de l Decreto 047 de 2000, pues este dice: “…haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso…” en otras palabras, si la mujer tuvo un embarazo de 8 meses y 2 semanas, pues debió cotizar mínimo durante 8 meses y 2 semanas previas al día del parto de manera ininterrumpida. Esto quiere decir, que si la mujer de los 8 meses y 2 semanas de embarazo, sólo cotizó 8 meses y 1 semana, según el Decreto mencionado, no tendría derecho a un solo peso por Licencia de Maternidad por parte de la EPS.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ya estableció unas reglas sobre el pago proporcional o completo según el tiempo de cotización durante su embarazo, tal como lo tratamos ampliamente en esta conferencia: [Conferencia Virtual Gratuita] Licencia de Maternidad: aunque NO cotice 9 meses, la EPS debe pagarla

Mora en los aportes: Otra causal por las cuales las EPS niegan el pago de la Licencia de Maternidad, es argumentando los postulados del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, que dice: “…cotizaciones… deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante 4 meses de los 6 meses anteriores a la fecha de causación del derecho. …”

Esto quiere decir que si la mujer dio a luz en el mes de julio, durante los 6 meses anteriores al parto, si en ese tiempo pagó su empleador o ella como independiente 3 periodos o mas de cotización fuera de la fecha establecida (así haya liquidado y pagado intereses de mora), la EPS negaba el reconocimiento económico de la Licencia de Maternidad.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha establecido la figura del Allanamiento a la Mora por parte de las EPS y la obligación por consiguiente, de pagar las prestaciones económicas derivabas de las Licencias e Incapacidades, tal como lo hemos tratado ampliamente en la conferencia: Pagar con mora NO da pérdida al pago de incapacidades o licencias

¿Acción de Tutela o Demanda Ordinaría contra la EPS para reclamar el pago de la Licencia de Maternidad?

Si a la mujer le asiste el derecho constitucional al reconocimiento del pago de la Licencia de Maternidad, la cual fue negada por la EPS por alguno de los 2 motivos que ya mencionamos, puede acudir a la protección judicial de un Juez de la República, pero dependiendo del momento en que lo vaya hacer, se determina el tipo de acción judicial a seguir.

Acción de Tutela: Este procedimiento de rango constitucional, la madre puede usarlo durante el primer año, contado desde el día del parto; no necesita de un Abogado para presentar la tutela. El Juez que conozca de esta acción, tiene 10 días para dictar su sentencia.

Demanda Ordinara: Este procedimiento es de rango legal, en caso que la madre no utilice la Acción de Tutela durante el primer año posterior al parto, puede acudir a través de una demanda ordinaria, para lo cual tiene en total 3 años, contados desde el día del parto. Para esta demanda para el pago de su Licencia, se debe hacer a través de Abogado. Este proceso de acuerdo a la ciudad y la cantidad de procesos que tenga el Juez que le correspondió, puede tardar entre 1 a 3 años.

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