Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad simultáneamente son excluyentes


Licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad simultáneamente son excluyentes
Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

El sistema de seguridad social está diseñado para excluir el pago doble de las prestaciones económicas. Lo anterior sucede con los pensionados. A continuación, explicamos la licencia de maternidad concomitante con las incapacidades de origen común.

El reconocimiento de incapacidades no se trata del pago de un sueldo o salario, sino que constituye un auxilio económico que se otorga para cubrir la falta de remuneración en el curso de la incapacidad.

“En efecto, el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”. (Concepto 201311200478701, 4/19/2013 del Ministerio de Salud).

En el auxilio de incapacidad por enfermedad general, la EPS debe reconocer el pago de la prestación económica según los parámetros dados por el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 227, el cual establece el pago de dos terceras partes o 66.6% del salario si se trata de una incapacidad de menos de 90 días, y del 50% si la incapacidad es hasta 180 días. Claro está que la Corte Constitucional desde el año 2007 estableció que los porcentajes antes mencionados, nunca pueden arrojar un valor inferior al salario mínimo diario, por día de incapacidad que haya que reconocer.

Por otra parte, la licencia de maternidad consiste en una remuneración económica del 100% del salario devengado o IBC, pagadero durante las 14 semanas, o 16 en caso de partos múltiples, que dura dicha licencia.

Enfermedad común durante los días de licencia de maternidad

Ahora bien, si se causaran las dos prestaciones económicas, Licencia de maternidad e incapacidad, es decir que la madre se encuentre en un período de incapacidad y en este diera a luz o viceversa, el SGSS –Sistema General de Seguridad Social en Salud– le da prelación al pago de la licencia de maternidad, pues protege derechos superiores como es la atención económica que demanda el recién nacido.

Respecto a esto, agrega el Ministerio que el artículo 21 del Decreto 770 de 1975 determina que al coexistir estos dos auxilios, prevalece y solo se concederá el que corresponde a la licencia de maternidad, siempre que no haya terminado el período de descanso de la maternidad; veamos:

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“Artículo 21. Si durante los períodos de reposo prenatal y posnatal coexistiere una enfermedad, se causará solamente el subsidio por maternidad. Si terminado el período de descanso por maternidad subsiste la enfermedad, las prestaciones económicas que se causen se pagarán en las cuantías y condiciones determinadas en el Seguro de Enfermedad General.”

¿Si termina la licencia de maternidad y la madre continúa enferma?

Si el período de descanso de maternidad terminó, subsistiría la incapacidad; y ésta le será reconocida conforme a los parámetros de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, significa que una vez termine la licencia de maternidad, a partir del día siguiente la EPS deberá seguir pagando, pero no a título de licencia, sino de incapacidad; y en este último caso, sería sobre la base de las 2/3 partes o 66.6%, sin ser inferior al salario mínimo diario.

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