Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad: modificación del término en circunstancias particulares


Licencia de maternidad: modificación del término en circunstancias particulares
Actualizado: 13 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Por parto prematuro
  • Por parto múltiple
  • Por parto no viable o aborto
  • Por fallecimiento de la madre

La ley establece que el término de la licencia de maternidad puede variar dependiendo de las circunstancias en las que pueda desarrollarse el embarazo, como un parto prematuro, múltiple o aborto.

Conoce, a continuación, el otorgamiento de esta licencia en algunos casos particulares.


En Colombia, en términos generales, una trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a dieciocho (18) semanas calendario de licencia de maternidad para que pueda recuperarse y dedicarse al cuidado de su hijo durante los primeros meses de vida.

Dicho término de 18 semanas puede variar dependiendo de las circunstancias en las que se desarrolle el embarazo, como puede ser un parto prematuro o múltiple, parto no viable o aborto o muerte de la madre.

En nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad podrás encontrar toda la información respecto a las particularidades de la licencia de maternidad y paternidad.

A continuación, estudiaremos el término de licencia que debe otorgarse en cada una las anteriores circunstancias.

Por parto prematuro

Si el niño nace de forma prematura, esto es, antes de las 37 semanas, se conceden las semanas que faltan para completar el parto a término. Por ejemplo, si el nacimiento se da a los siete (7) meses y se tenía como fecha probable de parto dos (2) semanas después de dicha fecha, la licencia podría pasar de 18 a 24 semanas, es decir, se conceden las seis (6) semanas que hacían falta para que el niño naciera a término.

Por parto múltiple

Si el parto es múltiple, esto es, que la trabajadora tiene más de un (1) bebé en el mismo parto, se le conceden dos (2) semanas adicionales, es decir, la licencia pasaría de 18 a 20 semanas.

Por parto no viable o aborto

En caso de que el embarazo sea declarado no viable o la trabajadora sufra un aborto, la ley establece que deberá serle concedida una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas.

Por fallecimiento de la madre

Si lamentablemente la madre fallece en el parto, la totalidad del término de la licencia de maternidad pasa al padre. Debe acudir a la EPS a la cual estaba afiliada la madre con el registro civil de defunción y solicitar una certificación que constate el tiempo que hace falta para cumplir dicha licencia, a la cual él tendrá derecho. Esto teniendo en cuenta que la licencia puede iniciar una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable de parto.

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Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad. ¡No dejes de leerlo!

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