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Licencia de maternidad: obligación de reconocimiento en caso de aborto o parto no viable


Licencia de maternidad: obligación de reconocimiento en caso de aborto o parto no viable
Actualizado: 2 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligación del empleador
  • Obligación de la EPS
  • Trámite de solicitud de pago o reconocimiento económico de la licencia

El descanso remunerado obligatorio en caso de aborto es una acreencia laboral que se constituye como licencia de maternidad, el cual deberá ser cobrado por el empleador y pagado por la EPS de la trabajadora.

La licencia de maternidad se define como el período otorgado a la madre gestante para que sea dedicado a los cuidados finales de su gestación, parto y postparto. Durante dicho período el empleador se encuentra obligado a permitir que su trabajadora se ausente de su puesto de trabajo, sin que esto llegue a configurarse como justa causa de despido. Cabe señalar que durante dicho período la EPS se encuentra obligada a reconocerle el pago de la licencia.

El descanso remunerado en caso de aborto, que trata el artículo 237 del CST, es aquel período que se le otorga a la trabajadora embarazada que sufra aborto o parto prematuro no viable, para que pueda tener una recuperación física adecuada.

“el certificado médico deberá especificar que el aborto es el motivo del otorgamiento de dicha licencia”

Es necesario resaltar que el certificado médico deberá especificar que el aborto es el motivo del otorgamiento de dicha licencia de acuerdo con el listado de diagnósticos médicos según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, con el objeto de soportar la ausencia laboral.

Obligación del empleador

  1. Tener afiliada a la trabajadora al sistema general de seguridad social en salud –SGSSS–.
  2. Otorgarle a la empleada el descanso y garantizar la estabilidad laboral.
  3. Realizar todas las cotizaciones al SGSSS.
  4. No encontrarse en mora.
  5. Recibir por parte de la trabajadora el documento de incapacidad.
  6. Radicar los documentos para el reconocimiento de la prestación económica.

Obligación de la EPS

  1. Recepcionar los documentos para el reconocimiento.
  2. Cancelar la prestación económica.

Documentos que se deben presentar al empleador

  1. La trabajadora entregará a su empleador el certificado original de la licencia, expedido en la papelería de la EPS, IPS o del profesional médico.
  2. Muchas EPS requieren copia de la historia clínica del trabajador como requisito de radicación y reconocimiento de la incapacidad; este ítem ha generado gran controversia ya que, por respeto al derecho a la intimidad del trabajador, el empleador no debe exigirla. El problema de interpretación radica en que algunas EPS sí la requieren para el trámite de reconocimiento.
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En la práctica muchas EPS siguen solicitando este documento para tramitar la licencia; tenga en cuenta que, si desea entregarle copia de la historia clínica al empleador, lo realice en sobre cerrado.

Trámite de solicitud de pago o reconocimiento económico de la licencia

El empleador, conforme al Decreto 19 del 2012, Ley Antitrámites, radicará los documentos que acrediten la licencia o el descanso en la EPS respectiva; también deberá registrar una cuenta bancaria para que la entidad promotora de salud realice el pago respectivo por transferencia electrónica o reconocimiento directo.

Conforme al procedimiento administrativo de cada EPS, el empleador deberá diligenciar el formato de radicación, solicitud de reconocimiento económico de incapacidades, licencias de paternidad o maternidad, o en su defecto realizar la radicación y solicitud por medio del portal virtual de los documentos.

En relación al pago, el artículo 24 del Decreto 4023 del 2011 indica que la EPS tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

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