Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad: reintegro anticipado por iniciarla antes de tiempo


Licencia de maternidad: reintegro anticipado por iniciarla antes de tiempo
Actualizado: 19 abril, 2021 (hace 3 años)

La licencia de maternidad debe ser otorgada por un término de 18 semanas calendario; para esto, el médico debe establecer el momento de su inicio.

¿Puede la trabajadora tomar esta licencia antes de lo indicado por el médico y reintegrarse antes de finalizar el término de la licencia?

Una trabajadora dejó de laborar 4 días antes de que iniciara su licencia de maternidad y quiere compensar ese tiempo ingresando 4 días antes de que se acabe dicha licencia. ¿La EPS valida esta acción?, ¿esta situación es viable para la empresa o puede llevarla a problemas legales?

El artículo 1 de la Ley 1822 de 2017 establece que la licencia de maternidad comprende dos (2) períodos, a saber:

  • Licencia preparto:esta se toma la semana previa a la fecha probable del parto; sin embargo, si por alguna razón médica la madre requiere de una semana más, podrá iniciar esta licencia dos semanas antes. La semana preparto es de goce obligatorio a menos que el médico prescriba que no es necesario o estipule algo diferente.
  • Licencia posparto:esta tendrá una duración de 17 semanas si la madre tomó una semana preparto, y de 16 semanas en caso de que haya tomado 2 semanas preparto. Si la madre no tomó por decisión médica las semanas de preparto, tendrá derecho al disfrute de las 18 semanas en este período.

Por lo tanto, es el médico quien determina el momento a partir del cual la trabajadora debe iniciar la licencia de maternidad, esto supone que no puede ser un acuerdo entre el empleador y la trabajadora.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el interrogante en cuestión:

Otorgamiento de la licencia

Como fue mencionado, no le corresponde al empleador y a la trabajadora definir el momento a partir del cual se hace efectiva la licencia de maternidad; esto le corresponde al médico.

Dado esto, la trabajadora no podría iniciar esta licencia cuatro (4) días antes de lo definido por el médico, debido a que el sistema no le reconocería el pago de estos días, ni tendría la justificación por el ausentismo. Lo que podría hacerse en este caso es determinar el motivo por el cual la trabajadora se ausentó dichos días, lo que podría obedecer a que se encontraba en un término de incapacidad o en otra licencia, por ejemplo, de calamidad doméstica, que debe ser remunerada y reconocida por el empleador.

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Otra situación se presentaría en caso de que la trabajadora no tenga una justificación válida, es decir, cobijada por la ley para ausentarse dichos días; en este caso tendría que solucionar esta cuestión directamente con el empleador, según lo determine la ley y el reglamento interno de trabajo (por ejemplo, con la compensación de tiempo después de finalizada la licencia), pero no pueden cubrirse estos días con el término de la licencia de maternidad si el médico no lo determina.

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