La licencia de maternidad y el permiso de lactancia son protecciones constitucionales que se le deben reconocer tanto a las madres biológicas como a las adoptantes; así quedó señalado desde el 2010, cuando la Corte Constitucional en Sentencia C-543 extendió dichas protecciones.
Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿una madre adoptiva tiene derecho a un permiso equivalente al de lactancia otorgado a las biológicas?
Para responder el anterior interrogante, resulta necesario traer a colación la Sentencia C-543 del 30 de junio del 2010 de la Corte Constitucional, en la cual se ampliaron los sujetos titulares para la licencia de maternidad y de lactancia. Dicha sentencia señaló que para estas licencias se debe entender como titular no solo a las madres biológicas sino también a las adoptantes.
Cabe recordar que la Constitución Política de 1991 contempló una amplia protección constitucional a favor de las mujeres embarazas; como consecuencia logró tanto una igualdad de género como una protección a la vida de estas y el amparo a la familia como institución básica de la sociedad, destacando además la prevalencia de los derechos de los menores.
Ahora bien, aunque en principio la licencia de maternidad y por ende el permiso de lactancia fueron reconocidos únicamente para madres biológicas, dicha protección fue ampliada a través de la Sentencia C-543 del 2010 para cubrir también a las madres adoptantes.
“Cierto es y antes se resaltó, que la figura protectora de la licencia de maternidad tuvo como objetivo inicial reconocer la situación de marginalidad, discriminación y desventaja a la que históricamente se han visto expuestas las mujeres por motivo de la maternidad. También se mostró con antelación, que la licencia fue reconocida, primero, únicamente para favorecer a las madres biológicas. Con el paso del tiempo, no obstante, esta protección se amplió para cubrir con ella también a las madres adoptantes”.