Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de paternidad debe disfrutarse los primeros días del nacimiento


Licencia de paternidad debe disfrutarse los primeros días del nacimiento
Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derecho de ausentarse no se pierde
  • No confundir inicio del disfrute con entrega de la prueba
  • Si por fuerza mayor no se accede a la licencia inmediatamente al nacimiento, ¿se pierde el derecho?

Aunque en la norma no se establezca en qué momento el padre debe disfrutar la licencia de paternidad, es necesario y por sentido común dejar claro que se inicia desde el mismo día del nacimiento y no unos días después.

“Esta licencia es reconocida por la EPS y debe ser concedida si el padre ha realizado las cotizaciones durante las semanas previas al nacimiento del hijo(a).”

La licencia de paternidad es una pausa remunerada, de 8 días hábiles siguientes al nacimiento del niño que la ley concede a los padres biológicos o adoptantes. Esta licencia es reconocida por la EPS y debe ser concedida si el padre ha realizado las cotizaciones durante las semanas previas al nacimiento del hijo(a).

Derecho de ausentarse no se pierde

Si el padre no tiene derecho a que la EPS reconozca la licencia económicamente, el trabajador puede ausentarse hasta 8 días hábiles. El empleador no está obligado a pagar salarios durante esos días, tampoco la licencia, pues quien hace el reconocimiento es la EPS.

Ahora, si la negativa al pago es culpa del empleador, por pagar tardíamente o simplemente no tener afiliado a su trabajador, ahí sí será responsabilidad del empleador cubrir el pago, no solo de la licencia, sino de cualquier incapacidad o gasto en que deba incurrir el trabajador o sus beneficiarios por culpa del empleador.

No confundir inicio del disfrute con entrega de la prueba

Aunque la ley que dispuso esta pausa remunerada, no señala cuándo debe ser disfrutada la licencia de paternidad, se debe tener en cuenta el fin mismo de esta licencia, el cual lo estableció la Corte Constitucional de la siguiente forma:

“Esta Corporación ha desarrollado el tema del reconocimiento de la licencia de paternidad consagrado en el artículo 236 del CST, esencialmente con base en los siguientes argumentos: (a) el interés superior del niño, que constituye un principio garantista, ya que su razón de ser, su esencia, es la plena satisfacción de los derechos de los menores, en el que una de las formas principales en que  se garantiza este interés superior al recién nacido es la garantía del reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad, por cuanto con ello se  le posibilita al menor el poder recibir cuidado y amor de manera plena en la época inmediatamente posterior a su nacimiento. De esta manera, la licencia de paternidad permite al padre comprometerse con mayor fuerza en su paternidad bajo un clima adecuado para que la niña o el niño alcance su pleno desarrollo físico y emocional; (…) (c) el nuevo concepto de paternidad y el papel del padre en la garantía plena de los derechos del menor, que reconoce que si bien no existe un rol paterno único al cual todos los padres deben aspirar, resalta la importancia del hecho de que el padre se involucre activa, consciente y responsablemente en la crianza de sus hijos, brindándoles asistencia, protección, cuidado y amor desde los primeros días de vida, lo cual es fundamental para su desarrollo armónico e integral, como parte esencial de la garantía de los derechos del menor;(…) “garantiza al infante que el progenitor estará presente y lo acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a la sociedad(Sentencia C- 383 del 2012)

Por lo tanto, la licencia de paternidad busca que el padre acompañe a su hijo o hija durante los primeros días del nacimiento, para que le brinde cuidado, cariño, atención, apoyo, y seguridad física y emocional.

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Muy distinto es el plazo que tiene el trabajador para presentar ante su empleador y este ante la EPS, la prueba que certifica que es padre y con ello se pueda reclamar su remuneración, como es el Registro Civil de Nacimiento, donde él aparezca como padre -biológico o por adopción-, documento que debe ser radicado ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.

Si por fuerza mayor no se accede a la licencia inmediatamente al nacimiento, ¿se pierde el derecho?

No. Aunque lo ideal es el disfrute a partir del mismo día del nacimiento, si por fuerza mayor no se puede, ya que por ejemplo el trabajador estaba laborando en otra ciudad y no se podía regresar, apenas vuelva a su ciudad, inmediatamente iniciará el disfrute de los 8 días hábiles remunerados.

Lo anterior no suspende el término que se tiene para presentar ante la EPS el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días siguientes al parto, pues la EPS no obliga al trabajador/padre a tomar la licencia de paternidad en el tiempo en que se tramita para su reconocimiento, ya que deben ajustarse a lo que la norma dispone y solo les compete realizar el reconocimiento de la prestación económica de la licencia, no establecer los días en que el padre va a hacer uso de esta.

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