Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de paternidad: ¿debe ser otorgada en días hábiles o días calendario? 


Licencia de paternidad: ¿debe ser otorgada en días hábiles o días calendario? 
Actualizado: 25 febrero, 2022 (hace 2 años)

Mediante la Ley 2114 de 2021 se amplió el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas.

¿Este nuevo término debe otorgarse en días hábiles o días calendario? Conoce, a continuación, las consideraciones realizadas por el Ministerio del Trabajo al respecto.

La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo de salud por sus hijos consanguíneos o adoptivos. Originalmente el término de esta licencia era de ocho (8) días hábiles, no obstante, recientemente fue ampliado a dos (2) semanas mediante la Ley 2114 de 2021.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las novedades que trajo consigo la Ley 2114 de 2021 en lo referente a la licencia de paternidad:

Esta licencia se encuentra a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación, esto supone que le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el empleador debe realizar el pago del valor de la licencia directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS tal como lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.

Conteo de días para el otorgamiento de la licencia de paternidad

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 63044901 de enero de 2022, indicó que para efectos de determinar cómo debe realizarse el conteo de días para el otorgamiento de la licencia de paternidad debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 70 del Código Civil, el cual establece que los plazos señalados en las leyes o decretos comprenden los días festivos (domingos o festivos), a menos que en la misma ley o decreto se indique que el término debe ser en días hábiles.

“el Mintrabajo señaló que el término de la licencia de paternidad es de catorce (14) días calendario, toda vez que cada semana debe contarse de lunes a domingo”

De esta manera, ya que la referida Ley 2114 de 2021 no establece que dichas semanas se determinen en días hábiles, el Mintrabajo señaló que el término de la licencia de paternidad es de catorce (14) días calendario, toda vez que cada semana debe contarse de lunes a domingo.

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Ampliación del término de la licencia de paternidad según la tasa de desempleo

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que, a su vez, mediante la ley en mención se establece que la licencia de paternidad podrá ampliarse una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel, sin que pueda superar en ningún caso las cinco (5) semanas, para lo cual se tiene que deberán en igual medida ser determinadas en días calendario.

Esta tasa de desempleo estructural será definida conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación; deberá ser publicada en diciembre de cada año y será la base para definir la ampliación de la licencia para el próximo año.

Esta tasa solo será utilizada para efectos del incremento del término de la licencia; en caso de que aumente el desempleo, no se verá afectado el término actual.

En la siguiente charla en casa, Hasbleidy Santamaría Zárate, abogada consultora en derecho laboral, explica las novedades de la licencia de paternidad:

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