Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de Paternidad o Ley María. Aprenda a reclamarla


Licencia de Paternidad o Ley María. Aprenda a reclamarla
Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

Desde el 2002 se implementó el derecho que tienen los padres a gozar de una licencia remunerada por el nacimiento de un hijo; por tanto, es importante tener claridad sobre cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho de parte de las EPS.

A través de la Ley 755 de 2002, se modificó el parágrafo 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establecía que la trabajadora-cotizante que hiciera uso del descanso remunerado de 12 semanas, tenía la posibilidad de conceder una, es decir, reducir la licencia a 11, a fin de que fuera cedida al esposo o compañero, con el propósito de que este le hiciera compañía, tanto a ella como al recién nacido; es importante precisar que por medio de la Ley 1468 de 2011, la cual derogo a la Ley 755 del 2002, se aumentó la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas.

Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus 14 semanas.

Con la Ley 1468 de 2011 o Ley María se modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, de tal manera que el parágrafo 1 quedó de la siguiente manera:

“Para los casos en los que el papá y la mamá coticen al sistema de seguridad social de salud, el primero tiene derecho a reclamar ocho (8) días hábiles de licencia remunerada a la EPS, y la madre tiene derecho a requerir catorce (14) semanas a la EPS.”

“… Parágrafo 1: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.…”

¿Qué quiere decir esto?

Para los casos en los que el papá y la mamá coticen al sistema de seguridad social de salud, el primero tiene derecho a reclamar ocho (8) días hábiles de licencia remunerada a la EPS, y la madre tiene derecho a requerir catorce (14) semanas a la EPS.

Para las familias, en las que sólo el padre es cotizante a salud habrá lugar a solicitar la licencia correspondiente a ocho (8) días; por el contrario, la madre no tendrá derecho a reclamar licencia de maternidad, debido a que su condición ante el sistema de seguridad social de salud es de beneficiaria.

¿Es necesario que el padre y la madre coticen individualmente en la misma EPS, para reclamar las dos licencias remuneradas?

La norma no establece dicha condición; el único requisito para que ambos sean beneficiarios de las licencias de paternidad y maternidad, es que coticen a Salud.

La manifestación de que ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal en el cual se respaldan algunas EPS, con el objetivo de negar el reconocimiento y pago de la licencia remunerada de paternidad al padre-trabajador.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para reclamar la licencia de paternidad?

  • El padre, para poder reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad, no requiere un tiempo mínimo de cotización; dicho requisito fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 2009. El requisito es que él haya estado cotizando semanas previas –día del parto– al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
  • El padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

¿La licencia de paternidad es contraria a la licencia por calamidad doméstica?

En efecto, dichas licencias tienen un origen diferente y, por tanto, no se pueden solicitar bajo el mismo evento generador, es decir, con anterioridad a la Ley 755 de 2002; la costumbre laboral era que los padres al momento del nacimiento del hijo anunciaban una calamidad doméstica y el empleador otorgaba dicha licencia con el argumento del nacimiento, aun cuando en ninguna normatividad se hiciera reconocimiento explícito de que dicho evento tendría connotación de calamidad doméstica; ahora bien, para el caso en que un trabajador solicite licencia por grave calamidad doméstica y posterior o simultáneamente desee obtener licencia por paternidad, son contradictorias y sólo habrá lugar a una, que para este caso sería la licencia de paternidad y se debe descontar del salario.

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En cuanto a la diferencia principal entre la licencia por calamidad doméstica y licencia de paternidad, es que la primera debe ser asumida por el empleador mientras que en la Licencia por Paternidad es una obligación de la EPS. En concordancia con lo señalado la Ley María establece:

“…Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. …”

Para los casos en los que la madre es la cotizante, pero el padre es beneficiario ¿Se puede reclamar la licencia remunerada de paternidad?

La normatividad ha sido bastante explícita al indicar que el requisito fundamental para hacer efectiva dicha licencia es la clase de cotizante que sea el padre, por tanto, en caso de los beneficiarios no es posible hacer efectivo dicha remuneración.

¿Cómo aplica la licencia remunerada de paternidad, en la adopción?

El padre de un hijo adoptivo, también tiene derecho a su licencia de paternidad, con las mismas condiciones establecidas para un padre biológico.
Para el padre adoptante sin cónyuge o compañera, la legislación ha permitido el reconocimiento de la licencia de maternidad, por tanto no procederá la licencia remunerada de paternidad. La fecha del parto se asimilará a la de la entrega oficial del menor que se adopta. En caso de adoptar más de un menor, el padre adoptante podrá acceder a 2 semanas adicionales que aplican en caso de parto múltiple.

¿Cómo aplica la licencia remunerada de paternidad, para los casos en los que la madre muere?

Bajo estas circunstancias la licencia de paternidad será remplazada por la licencia de maternidad que debe ser reconocida por la EPS, a la que se encuentre afiliado el padre con su Ingreso Base de Cotización, –IBC– y el tiempo es proporcional al restante de la licencia otorgada a la madre cotizante fallecida.

¿Qué hacer si la empresa se niega a conceder la licencia remunerada de paternidad?

Es importante recordar que es un derecho establecido por la legislación y reconocido en el Código Sustantivo Laboral, además, que el responsable del pago de dicho tiempo es la EPS, por lo cual se debe verificar que el empleador esté cumpliendo con la obligación de afiliar al empleado a la EPS y a los beneficiaros.

Un dato que hay que tener en cuenta es que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-273 de 2003 determinó que para reclamar la licencia no se requiere que el recién nacido sea fruto de su matrimonio católico o civil, o de la unión marital de hecho, más conocida como unión libre y tampoco se está obligado a acreditar tiempo mínimo de convivencia con su pareja.

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