Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de paternidad para trabajadores independientes: tiempo mínimo de cotización


Licencia de paternidad para trabajadores independientes: tiempo mínimo de cotización
Actualizado: 25 noviembre, 2019 (hace 4 años)

La ley establece un tiempo mínimo de cotización para que un trabajador independiente pueda acceder a la licencia de paternidad completa o de manera proporcional.

Conozca estas disposiciones y la postura de la Corte Constitucional al respecto.

Los trabajadores independientes vinculados a una empresa mediante un contrato por prestación de servicios, ¿tienen derecho al pago de la licencia de paternidad?

Los trabajadores independientes vinculados mediante un contrato de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS a la que se encuentren afiliados en el régimen contributivo.

¿Qué decía anteriormente la norma sobre esta licencia de paternidad?

El artículo 2.1.13.3 del Decreto 780 de 2016 establece que dicha licencia debe serle reconocida al trabajador independiente siempre que haya realizado los aportes correspondientes durante los meses de gestación de la madre de su hijo.

Así mismo, el artículo en mención dispone que no habrá lugar al reconocimiento proporcional de la licencia si las cotizaciones se efectuaron por un tiempo inferior al señalado.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, resuelve la inquietud planteada.

¿La norma actualmente vigente dice algo diferente?

El parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, modificado por la Ley 1822 de 2017 (norma posterior al mencionado Decreto 780 de 2016), establece que el compañero permanente o cónyuge de la mujer en estado de gestación tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

En lo que concierne a nuestro tema en concreto, el artículo en mención establece que para acceder a dicha prestación económica el compañero permanente o cónyuge debe haber realizado las cotizaciones al sistema de seguridad social efectivamente y durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia.

De manera que se puede interpretar que un trabajador solo debe haber realizado las cotizaciones al sistema de salud semanas antes del nacimiento de su hijo, lo cual implicaría que no tiene que cotizar durante todo el período de gestación.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T–114 de 2019, determinó que la licencia de paternidad debía serle reconocida al trabajador si este cotizó por lo menos durante dos (2) semanas antes al nacimiento del bebé, señalando:

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“Con la expedición de la Ley 1822 de 2017 (…) el legislador reiteró que se debía cotizar durante las “semanas previas” al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Por lo tanto, la Superintendencia de Salud retomó el criterio de exigir la cotización mínima de dos (2) semanas al sistema de salud con el fin de determinar el reconocimiento y pago de dicha licencia”.

Y complementó:

“(…) toda vez que cumplió el período mínimo de cotización para acceder al pago de la licencia de paternidad que (…) debe entenderse de por lo menos dos semanas, pues dicha interpretación jurídica del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1822 de 2017 resulta la más favorable al trabajador (…)”.

(El subrayado es nuestro)

Como conclusión se tiene entonces que para que a un trabajador independiente le sea reconocida la licencia de paternidad este debe haber cotizado al sistema de salud por lo menos durante las dos (2) semanas previas al nacimiento de su hijo.

Por último, tenga en cuenta que a la empresa a la que se encuentra vinculado no le corresponde el reconocimiento de la licencia, sino que como trabajador independiente debe realizar los trámites directamente ante su EPS.

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