Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de paternidad, tiempo de cotización necesario para su reconocimiento


Licencia de paternidad, tiempo de cotización necesario para su reconocimiento
Actualizado: 21 marzo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la licencia de paternidad?
  • Tiempo de cotización para su reconocimiento
  • Tiempo laborado no es requisito para el reconocimiento
  • Licencia de paternidad y licencia de calamidad doméstica son incompatibles
  • Soportes para solicitar la licencia de paternidad

Cuando un trabajador se convierte en padre tiene derechos al igual que cuando le ocurre a una trabajadora; en este sentido, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca el pago de un descanso remunerado por 8 días para que disfrute el nacimiento de su hijo.

La licencia de paternidad es un tema de interés general que, a pesar de ser de conocimiento de muchos, aún genera infinidad de dudas, como su reconocimiento y pago. Por ejemplo, ¿sabe cuánto es el tiempo de duración de dicha licencia?, ¿conoce cuánto es el tiempo mínimo de cotización para recibirla? Estos y muchos más interrogantes surgen cuando un trabajador se convierte en padre; por tal motivo es importante aclarar ciertos conceptos sobre dicha prestación.

¿Qué es la licencia de paternidad?

Cabe recordar que cuando una trabajadora se convierte en madre, tiene derecho a recibir un tiempo de descanso remunerado autorizado por su empleador, lo cual le permite recuperarse y cuidar del recién nacido. Este período se denomina licencia de maternidad. Ahora bien, tal como se le brinda dicho período a la madre, el padre también tiene derecho a un descanso remunerado para que acompañe a la madre en su recuperación y disfrute del nacimiento de su hijo. No obstante,  el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 263, parágrafo 1, modificado por la Ley 1468 del 2011, indica que a diferencia del término de duración de la licencia de maternidad, la de paternidad solo será por 8 días hábiles. Dicho artículo determina lo siguiente:

“La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad”.

(Los subrayados y negrillas son nuestros).

Tiempo de cotización para su reconocimiento

El término de cotización mínimo para el reconocimiento de la licencia de paternidad es un interrogante que surge constantemente; en ocasiones tal situación hace que el padre, por desconocimiento, no solicite su descanso y el pago de la prestación, o que la EPS no efectúe dicho pago argumentando que este no cumple el tiempo mínimo de cotización.

No obstante, la normatividad no da un término mínimo exacto para dicho reconocimiento. Sobre esto, la Ley 1468 del 2011 indica que para el otorgamiento de la licencia de paternidad es necesario que “el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”.

Ahora bien, ¿qué se debe entender por semanas previas? Como se dijo anteriormente, la normatividad no ha dado un término exacto de cotización. Cabe recordar que inicialmente la Ley 755 del 2002 señaló que para el reconocimiento de la licencia de paternidad era necesario que el padre hubiera cotizado 100 semanas; sin embargo, la Sentencia C-663 del 2009 declaró inexequible el aparte sobre las 100 semanas e indicó:

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“… la EPS respectiva solo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad”.

Por lo tanto, dicho aparte de la Ley 1468 del 2011 sobre semanas previas se debe entender en virtud a tal sentencia como el período de gestación.

Tiempo laborado no es requisito para el reconocimiento

“si una persona ingresa a trabajar y al día siguiente se convierte en padre, se hace merecedora de la licencia de paternidad si cumple con el requisito de cotización, sin importar que únicamente lleve laborado un día”

Es importante aclarar que el único requisito para el reconocimiento de la licencia de paternidad, es el tiempo de cotización mencionado anteriormente; por lo tanto, de ninguna manera se puede ligar dicho reconocimiento al tiempo laborado. Lo anterior significa que si una persona ingresa a trabajar y al día siguiente se convierte en padre, se hace merecedora de la licencia de paternidad si cumple con el requisito de cotización, sin importar que únicamente lleve laborado un día.

Licencia de paternidad y licencia de calamidad doméstica son incompatibles

Si por algún motivo el padre se encontraba en licencia de calamidad doméstica cuando nació su hijo,  es importante tener en cuenta que dichos períodos no son compatibles; es decir, que de solicitar la licencia de paternidad encontrándose en licencia de calamidad doméstica, se pueden descontar tales días de la licencia de paternidad.

Sobre lo anterior, en Concepto 173787 del 2 de septiembre del 2013, el Ministerio del Trabajo indicó:

“Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad”

Soportes para solicitar la licencia de paternidad

Otro aspecto importante es que ningún empleador o EPS podrá requerir algún tipo de soporte, prueba o documento para comprobar que efectivamente el trabajador se convirtió en padre; no obstante, sí es necesario que para dicho reconocimiento se presente el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes al parto.

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