Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de paternidad


Ficha técnica:

  • Duración: 11:08-28:06
Actualizado: 2 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La Ley 755 o Ley maría incorporó la licencia de paternidad al Código Laboral. Esta ley, fue derogada tácitamente por la Ley 1468 del 2011 también conocida como Ley de maternidad y paternidad.

Con la entrada de esta, la Ley 1468 se modificó en su totalidad el artículo 236 del CST, por tanto, la Ley maría ya no es aplicable.

El hombre que se convierta en padre, tiene derecho al pago de 8 días hábiles de salario conforme al índice base de cotización.

La Ley 1468 del 2011 que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que el esposo o compañero, sea permanente o no, tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad; por tanto, no es necesaria la existencia de un vínculo matrimonial. Para solicitar la licencia de paternidad solo se exigirá como soporte, el registro civil de nacimiento.

Esta licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS; no obstante, el padre debe haber estado cotizando durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia.

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