Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de uso de suelo es obligatoria para tener un establecimiento abierto al público


Licencia de uso de suelo es obligatoria para tener un establecimiento abierto al público
Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es, cómo se hace y quién expide la licencia de uso de suelo?
  • ¿Quién expide la licencia de uso de suelo?
  • No haga las cosas al revés
  • Licencia de uso de suelo es válida así haya algún cambio en el POT
  • Para tener en cuenta

Cuando un establecimiento de comercio va a entrar en funcionamiento es necesario que cumpla ciertos requisitos para evitar posibles sanciones, entre los cuales está la licencia de uso de suelo. Esta se debe solicitar en la Oficina de Planeación de la respectiva ciudad o municipio.

Si bien en Colombia hay libertad económica y desarrollo de iniciativa privada para ejecutar actividades mercantiles, todas las actividades están reguladas por el Estado para evitar proliferación de determinadas actividades en ciertas zonas de la ciudad o por ser contaminantes o inadecuadas en algunas zonas, entre otros aspectos.

Para evitar esa proliferación irregular y la generación de riesgos a la vecindad, la Ley 232 de 1995 exige la tenencia de unos requisitos, los cuales son: concepto de uso de suelo, concepto favorable de salud pública, pagos por derechos de autor –música y video– y matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio.

¿Qué es, cómo se hace y quién expide la licencia de uso de suelo?

El uso de suelo está regulado por los Concejos Distritales y Municipales, pues son estos los que a través de la creación del plan de ordenamiento territorial –POT–, determinan el uso y destinación que se le puede dar a cada una de las zonas de la ciudad, sus calles, zonas de expansión urbana, etc.

De tal manera que es el Concejo el que determina si en X calle de la ciudad se permite el funcionamiento de entidades educativas, establecimientos de preparación o venta de comidas, discotecas, ferreterías, parqueaderos, panaderías, fábricas, etc.

¿Quién expide la licencia de uso de suelo?

Como se anotó anteriormente, la definición de los usos de suelo de una ciudad son elaborados por los Concejos Municipales o Distritales, pero son las Oficinas de Planeación Municipal o Distrital de las Alcaldías las encargadas de expedir dicho concepto a quien se lo solicite, sobre cada calle y carrera y zona exacta de la ciudad.

No haga las cosas al revés

Sobre este punto es importante llamar la atención a los comerciantes, pues tienen la costumbre de hacer primero las grandes inversiones: compran o alquilan el inmueble, pagan su adecuación, etc. y después de tener todo el montaje van a las oficinas de Planeación Municipal o Distrital a solicitar el concepto de uso de suelo y resulta que este sale prohibiendo dicha actividad mercantil en el sitio donde se hicieron todas las inversiones.

“Cuando se presenta un cambio en el plan de ordenamiento territorial posterior a la expedición de la licencia de uso de suelo, el comerciante puede seguir haciendo uso de esta”

Por ello, primero se debe solicitar el uso del suelo respecto a las actividades que se quieren desarrollar en determinado lugar, antes de hacer las inversiones económicas que se tengan planeadas.

Licencia de uso de suelo es válida así haya algún cambio en el POT

Cuando se presenta un cambio en el plan de ordenamiento territorial posterior a la expedición de la licencia de uso de suelo, el comerciante puede seguir haciendo uso de esta, en virtud al principio de confianza legítima, toda vez que se presume que se expidió antes de la modificación, época en la cual se desconocía de los futuros cambios y por ende dicha licencia es legal. Por lo tanto, obligar al comerciante a sumir los menoscabos que se ocasionarían por invalidar tal licencia con ocasión a los cambios en el POT resulta impensable.

Veamos un ejemplo:

Si al restaurante La Mesa Larga, ubicado en la Calle 1ª # 1-1 en la ciudad XY, hace 20 años le expidieron un concepto de uso de suelo positivo para la preparación y venta de alimentos, pero hace 2 o 3 años el Concejo Municipal o Distrital modificó el uso de suelo de esa zona de la ciudad y en el nuevo plan de ordenamiento territorial determinó que en dicha calle no pueden funcionar actividades de preparación y venta de alimentos, al restaurante La Mesa Larga se le respetará el concepto de uso de suelo positivo de hace 20 años.

Claro está que si los dueños del restaurante La Mesa Larga deciden el día de mañana cambiar de actividad y montar un bar, discoteca, ferretería o panadería, en fin, deben solicitar nuevamente el concepto a la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, quien informará si en el plan de ordenamiento territorial vigente están aprobadas dichas actividades mercantiles en ese lugar exacto de la ciudad.

Para tener en cuenta

La solicitud del concepto de uso de suelo es obligatoria para todo establecimiento abierto al público, sea para oficinas, almacenes, locales, bodegas, etc., independientemente que el dueño del establecimiento sea una sociedad comercial o persona natural o su razón social sea una entidad sin ánimo de lucro o beneficencia, fundación, ONG, etc; así lo indica el artículo 2 de la Ley 232 de 1995:

“… es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: a) cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva”.

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