Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia no remunerada para ir a estudiar un año


Licencia no remunerada para ir a estudiar un año
Actualizado: 30 octubre, 2017 (hace 6 años)

Pese a que el Código Sustantivo del Trabajo no indique que sea obligación del empleador otorgar una licencia no remunerada al trabajador para irse a estudiar un año, ello no obsta para que el empleador deje de concedérsela, es decir que es potestativo del empleador otorgarla o no.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Puede un empleado solicitar una licencia no remunerada por un año para realizar unos estudios, sin que ello implique que se le tenga que terminar el contrato?

El Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala en el numeral 6 del artículo 57 cuáles son las licencias obligatorias que el empleador debe conceder al trabajador, estas son:

  • Para ejercer su derecho al voto.
  • Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación (como ser jurado de votación).
  • En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
  • Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización.
  • Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y siempre que el número de los trabajadores que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, dicho artículo no contempla que el empleador tenga que otorgar una licencia obligatoria al trabajador que solicita la suspensión del contrato para irse a estudiar un año, pero ello no obsta para que el empleador deje de concedérsela; es potestativo del empleador otorgarla o no.

Efectos de la licencia no remunerada en los aportes a seguridad social

De conformidad con lo señalado en el artículo 53 del CST, durante la suspensión del contrato, al trabajador no se le puede suspender el pago de todos los conceptos al Sistema de Seguridad Social Integral; se deberán continuar realizando los aportes a salud, por cuanto deben estar cubiertas las contingencias que de origen común deban desarrollarse ante las asistencias médicas y económicas que procedan a ello, pero sí se suspende el pago a pensión y riesgos laborales, este último en virtud de que no hay una actividad ejecutada laboralmente que ponga en peligro al trabajador.

Tampoco se tendrá dicho período en cuenta a la hora de liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, dado que estos son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva; sin embargo, la prima, aunque es una prestación social, no fue incluida taxativamente en el artículo 53 y por tanto se entiende que está exenta de tal tratamiento especial.

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