Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entendiendo la Licencia por Grave Calamidad


Entendiendo la Licencia por Grave Calamidad
Actualizado: 17 febrero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El Código Laboral obliga al empleador a dar Licencias, ¿por qué motivos y qué pasa con el salario durante la ausencia?
  • Ojo. Por la muerte de un familiar es
  • La Grave Calamidad Doméstica
  • ¿Cómo procede el trabajador y el empleador ante una Grave Calamidad?
  • El tiempo que se ausentó el trabajador por la Grave Calamidad Doméstica, ¿se descuenta del salario?
  • No olvide:

Esta licencia es obligatoria por parte del empleador, pero tiene unas particularidades como la no remuneración y que son en situaciones calamitosas y no otras.

Nadie está exento de una calamidad personal y con ello la necesidad de ausentarse de su lugar de trabajo un par de horas, días o semanas. Pero a pesar de la calamidad, es muy importante definir la gravedad de dicho infortunio  para que el empleador esté obligado a dar el permiso de ausentarse del lugar de trabajo.

El Código Laboral obliga al empleador a dar Licencias,  ¿por qué motivos y qué pasa con el salario durante la ausencia?

El artículo 57 del Código Laboral obliga al empleador a dar Licencias a su trabajador bajo las siguientes situaciones:

  1. Para el ejercicio del sufragio.
  2. Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación (Jurados de votación, servicio obligatorio del Censo).
  3. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
  4. Para desempeñar comisiones sindicales.
  5. Para asistir al entierro de alguno de sus compañeros.

Ojo. Por la muerte de un familiar es Licencia de Luto, lo demás es Grave Calamidad Doméstica.

Con la nueva Ley 1280 del pasado 5 de Enero de 2009, se adicionó al artículo 57 del Código Laboral una nueva obligación para el empleador, que consiste en que debe darle una Licencia Remunerada por 5 días hábiles cuando fallezcan padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuges o compañeros y los padres (suegros) del trabajador, la cual tratamos ampliamente aquí.

De tal manera que el fallecimiento de alguno de los familiares mencionados anteriormente del trabajador, será una Licencia Remunerada de 5 días hábiles y no se puede confundir con la Grave Calamidad Doméstica que hace relación el Numeral 6º del Artículo 57 del Código Laboral que además no es remunerada, tal como a continuación lo explicaremos.

La Grave Calamidad Doméstica

La norma establece claramente que la Calamidad Doméstica debe ser grave; no es cualquier clase de calamidad, por lo que a pesar de no estar definido en el Código Laboral cuáles son, se deben entender por sentido común que son graves.

Hagamos una aproximación de Calamidad Grave Doméstica y cuáles son simples Calamidades Domésticas. Obviamente, es una lista simple e incompleta que sólo sirve para ilustrar:

Grave Calamidad Doméstica:

  • Accidente o enfermedad de un hijo, esposo, compañero, los padres.
  • Una fuerte lluvia que ocasionó la inundación de la casa.
  • Los ladrones se metieron a la casa y se encuentra en diligencias en Fiscalía y Policía.

Simple Calamidad Doméstica:

  • El novio está enfermo.
  • El perro o el gato de la casa están enfermos.
  • Se acabó el cilindro del gas.
  • Me caso la otra semana.
  • Amaneció lloviendo y no tiene paraguas.
  • Los vecinos hicieron fiesta toda la noche, no dejaron dormir y está trasnochado.

Al observar las diferencias, se nota a simple vista la diferencia y hechos como la enfermedad del novio, del perro y el gato, etc. será una calamidad doméstica pero no es grave y como tal, tocaría convencer al empleador para que de permiso para ausentarse del sitio de trabajo, de lo contrario, ausentarse por esas causas podría ser causal de despido.

¿Cómo procede el trabajador y el empleador ante una Grave Calamidad?

Lo primero que se debe establecer, es que el mismo numeral 6º del artículo establece que la Grave Calamidad Doméstica debe ser comprobada, pero sería ilógico pretender que el trabajador deba presentar las pruebas antes que el empleador le de la Licencia.

Lo que debe hacer el trabajador es informar del hecho grave a su empleador y ausentarse y el empleador permitírselo. Posteriormente, deberá demostrar la ocurrencia de la Grave Calamidad Doméstica.

El tiempo que se ausentó el trabajador por la Grave Calamidad Doméstica, ¿se descuenta del salario?

Si. Aunque el empleador puede en vez de descontar el tiempo que se ausentó, exigir al trabajador la reposición del tiempo ausentado en horas distintas a la jornada ordinaria del trabajador.

Esta facultad del empleador de determinar si descuenta el tiempo ausente por la Grave Calamidad Doméstica del salario o de exigir la reposición en jornada distinta está determinada en la parte final del numeral 6º del artículo 57 del Código Laboral, en caso de exigirse la reposición del tiempo en jornada distinta a la ordinaria, no se causa el pago de horas extras o recargos.

No olvide:

La mejor manera que tiene un empleador para definir qué son Graves Calamidades Domésticas, el número de horas o días a otorgar y la política de descuentos y reposición de tiempoes  definiendo esto en el Reglamento Interno de Trabajo. Si no lo tiene, por lo menos en el Contrato de Trabajo.

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