Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia por luto es obligación del empleador para con sus empleados en algunos casos


Licencia por luto es obligación del empleador para con sus empleados en algunos casos
Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

Las obligaciones del empleador que enmarca el Estatuto Laboral se encuentran enunciadas en el numeral 10 del artículo 57, una de ellas es el otorgar al trabajador un permiso remunerado de 5 días denominado licencia por luto.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿De cuánto es el término de descanso que debe otorgar el empleador en ocasión a una licencia por luto?

La licencia de luto consiste en un descanso de tipo remunerado el cual está a cargo del empleador; se otorga cuando un familiar de uno de sus trabajadores ha fallecido. Para su otorgamiento es necesario cumplir con los requisitos de consanguinidad dictados por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en adelante –CST–.

Las obligaciones del empleador que enmarca el Estatuto Laboral se encuentran enunciadas en el artículo 57; dentro de ellas se contienen las siguientes: poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias que permitan realizar su trabajo; brindar los elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales; pagar los salarios pactados en los periodos acordados; conceder al trabajador las licencias necesarias para ejercer el derecho al voto; para desempeñar cargos, etc.

Para efecto de las licencias, estas consistirán en un permiso remunerado que será por un término de 5 días hábiles a favor del empleado, del que se pretende sea un tiempo para recuperarse de la afectación emocional causada por la pérdida de su familiar.

Este ausentismo justificado se sustenta en el numeral 10 del artículo 57 del CST, el cual enuncia que dentro de las obligaciones especiales del empleador se encuentra la de otorgar o conceder permiso gratificado al empleado para ausentarse por fallecimiento de un familiar, siempre que sea su cónyuge; compañero o compañera permanente; o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Sin embargo, el trabajador debe demostrar la ocurrencia de deceso, aportando el certificado de defunción y los registros civiles de nacimiento, que demuestren el vínculo, esto, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.

“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,