Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia remunerada: tiempo no compensado podría descontarse de la liquidación del contrato


Licencia remunerada: tiempo no compensado podría descontarse de la liquidación del contrato
Actualizado: 19 abril, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Liquidación del contrato de trabajo
  • Concepto del Ministerio del Trabajo
  • ¿Se requiere autorización del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato de trabajo?

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al descuento que podría darse en la liquidación del contrato de trabajo del valor del tiempo que no fue compensado, por el otorgamiento de una licencia remunerada compensable, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 033 de 2020 determinó que los empleadores pueden otorgar a sus trabajadores una licencia remunerada compensable como una medida de protección al empleo debido a la contingencia presentada por el COVID-19.

Esta licencia consiste en el otorgamiento de un período de descanso al trabajador durante el tiempo que sea dispuesto y el previo acuerdo entre este y el empleador de un sistema de compensación donde se establezca que posteriormente al disfrute de la licencia el trabajador labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas (es decir, la jornada laboral acordada inicialmente en el contrato de trabajo) con la finalidad de compensar el tiempo concedido mediante la licencia.

Lo dicho supone que trabajador y empleador deberán, con observación de la ley laboral, acordar cómo se llevará a cabo la compensación del tiempo, que puede ser dos (2) horas diarias adicionales, es decir, jornadas laborales de diez (10) horas (para esto puede tomarse como referencia lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) o acordar jornadas laborales los sábados (en caso de que no se labore este día), ya que debe tenerse en cuenta que este día es considerado laboral.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto al tratamiento de las licencias remuneradas compensables y lo dicho por el Ministerio del Trabajo:

Tratamiento de la licencia remunerada compensable en Colombia

Liquidación del contrato de trabajo

La liquidación del contrato de trabajo es el pago final que el empleador debe realizar al trabajador por la terminación de este. Comprende el pago de los valores causados por concepto de salario, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) y descansos remunerados (vacaciones).

Esta liquidación debe ser pagada al trabajador indistintamente de si el contrato terminó con o sin justa causa; el empleador no se encuentra autorizado para realizar la retención o descuentos de este monto, a excepción de las cesantías en determinados casos, a menos que se den situaciones específicas, como acuerdos, autorizaciones, etc.

Te invitamos a consultar nuestro tutorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la sanción que recae sobre el empleador por el no pago de la liquidación del contrato de trabajo:

Concepto del Ministerio del Trabajo

Respecto al tema en cuestión, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 42161 de 2021, determinó que en el evento cuando el empleador otorgue este tipo de licencia y el contrato de trabajo termine, con o sin justa causa, antes de que el trabajador pueda realizar la compensación del tiempo puede descontar de la liquidación del contrato el valor del tiempo que no fue compensado. Al respecto, el Mintrabajo indicó:

(…) se entendería que dado que el contrato laboral se ejecuta basado en la buena fe tanto del trabajador como del empleador, (…) y que la finalidad del ordenamiento normativo en materia laboral es lograr la justicia de las relaciones laborales, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social según lo estipula el artículo 1º del CST, se entendería que en un acto de buena fe se podría realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador a consecuencia de su renuncia.

(Los subrayados son nuestros).

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Lo anterior, entre otras cosas, puede obedecer a que el tiempo que no fue compensado fue remunerado y no laborado. Dado esto, el Mintrabajo considera que es viable el descuento de este valor. A su vez, esta entidad manifestó que la decisión de realizar o no es decisión del empleador y debe tomarla con observancia de las normas laborales para evitar vulnerar las garantías del trabajador.

¿Se requiere autorización del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato de trabajo?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 39980 de 2013, determinó que el trabajador debe autorizar los descuentos o compensaciones que se realicen a su salario mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya que en el momento en que esta termina cesa la subordinación y, aunque nace la obligación de pagar los salarios y prestaciones sociales adeudados, jurídicamente la relación laboral no existe.

Al respecto, la Corte indicó:

(…) en estos casos de deducciones, luego de finalizada la relación laboral, no se requiere en rigor de autorización escrita de descuento, pues como lo ha adoctrinado esta Sala en ocasiones anteriores: “La restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización, tiene carácter protector plenamente justificado durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, cuando está en pleno vigor la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el empleador. Pero para el momento de terminación del contrato la subordinación desaparece, como también fenece el carácter de garantía que los salarios y prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador.

(Los subrayados son nuestros).

Dado esto, se tiene que el empleador no requiere de autorización por parte del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato.

En igual sentido, la Corte señaló que a pesar de no requerirse autorización para que el empleador pueda descontar o compensar de la liquidación acreencias para sí mismo o terceros, la deuda debe ser real y exigible legalmente al trabajador. Es decir, que el descuento que el empleador realice debe ser justificado, para lo cual, en nuestro caso en concreto podría demostrarse que se llegó a un acuerdo con el trabajador de compensación de tiempo, pero este tiempo no fue compensado a pesar de que fue remunerado.

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