Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia remunerada y no remunerada


Actualizado: 31 julio, 2017 (hace 7 años)

Las licencias son permisos que el empleador otorga al trabajador por períodos en los que este cesa sus labores en el lugar de trabajo. Existen dos clases de licencias: remuneradas y no remuneradas; las primeras están señaladas expresamente en la ley y las segundas se pueden encontrar en el reglamento interno de trabajo y en las convenciones colectivas para las empresas que tengan sindicatos.

Licencia remunerada

La licencia debe ser remunerada a favor del trabajador, de conformidad con las reglas que establece el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en los siguientes casos:

  1. En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. ( numeral10 del artículo 57 CST)
  2. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso (artículo 236 CST).
  3. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad (Sentencia C- 383 del 2012).

Licencia no remunerada

Existen ciertos tipos de licencias que quedan a discrecionalidad del empleador para establecer si las remunera o no, de conformidad con lo que establezca el reglamento interno de trabajo, salvo que exista una convención colectiva que ordene su remuneración, por lo anterior, en el caso de que se cause una de estas, el tiempo empleado puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.

  1. El ejercicio del sufragio: el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
  2. Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
  3. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto.
  4. Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en estos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.

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