Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término de las licencias de maternidad y paternidad 2023


Actualizado: 29 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Licencia de maternidad
  • Licencia de paternidad
  • Licencia parental compartida
  • Licencia parental flexible de tiempo parcial

El término de las licencias de maternidad y paternidad para el 2023 se mantiene sin modificaciones respecto del 2022.

La licencia de maternidad se mantiene invariable. La licencia de paternidad también, pero esta dependerá siempre del indicador de la tasa de desempleo estructural.

Las licencias laborales son permisos otorgados al trabajador por el empleador para ausentarse de la empresa y suspender sus actividades laborales por un período de tiempo determinado, sin que se configure una causal para la terminación del contrato de trabajo. Existen dos tipos de licencias de trabajo: reglamentarias y no reglamentarias.

Las licencias reglamentarias son las que están reguladas por la ley y son de obligatorio otorgamiento; mientras que las licencias no reglamentarias son las que dependen de la voluntad y mera liberalidad del empleador –siempre que el trabajador las solicite– y suspenden el contrato de trabajo.

Licencia de maternidad

La licencia de maternidad es una protección especial otorgada a la mujer trabajadora materializada en la ley laboral como un descanso remunerado en la época del parto; también se hace extensiva a la madre adoptante (artículo 236 del CST).

La duración de la licencia de maternidad es de dieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario.

Para los efectos de esta licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico que indique:

  • Su estado de embarazo.
  • La fecha probable del parto.
  • El día desde el cual debe iniciar la licencia.

Conforme al numeral 6 del citado artículo, la trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las 18 semanas de licencia de la siguiente manera:

Períodos de la licencia de maternidad

(18 semanas)

Licencia preparto

Una (1) semana* previa a la fecha probable del parto

Licencia posparto

17 semanas**

*Si por alguna razón médica la madre requiere de una semana adicional, podrá iniciar la licencia dos (2) semanas antes.

**Si la madre no tomó por decisión médica la semana preparto, tendrá derecho al disfrute de las 18 semanas.

De otra parte, si el parto es prematuro, la licencia de maternidad tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha del momento del nacimiento y cuánto faltaba para completar el embarazo, la cual será sumada a las 18 semanas.

Por ejemplo, si el niño o niña nace 4 semanas antes de lo previsto, estas se sumarán a las 18 semanas, quedando una licencia de veintidós (22) semanas.

De otra parte, si el parto es múltiple o cuando se trate de madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos (2) semanas, para un total de veinte (20) semanas.  

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Licencia de paternidad

De acuerdo con la Ley 2114 de 2021, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad y opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. De igual manera, para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario.

Licencia de paternidad

2 semanas*

*El término de las dos semanas podrá ampliarse cada año una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural del año inmediatamente anterior respecto de la misma tasa a la fecha del 29 de julio de 2021.

Para el otorgamiento de la licencia de paternidad deberá presentarse el registro civil de nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

Licencia parental compartida

La licencia parental compartida permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico determina que la madre debe tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto, o por determinación de la madre.
  • La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto.
  • No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultanea los periodos de licencia, salvo por enfermedad posparto de la madre debidamente certificada por el médico.
  • Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.

Licencia parental flexible de tiempo parcial

Mediante este tipo de licencia, la madre y el padre podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo. Con esto, el periodo seleccionado se duplicaría. Esta licencia también se aplicará respecto a los niños prematuros o adoptivos.

La licencia parental flexible se regirá bajo las siguientes condiciones:

  • El padre podrá usarla antes de las semana dos (2) de la licencia de paternidad.
  • La madre podrá usarla desde la semana trece (13) de la licencia de maternidad.
  • El tiempo se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico determina que la madre debe tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
  • Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.

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