Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licitación en el sector privado: es válido y está regulado


Licitación en el sector privado: es válido y está regulado
Actualizado: 2 julio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La Licitación: el mejor método para contratar al más sobresaliente
  • Licitación en el Sector Privado: una tendencia en aumento
  • El pliego de condiciones y la presentación de la oferta dan nacimiento a obligaciones y derechos mutuos
  • Condición básica en la etapa previa a la firma del contrato

No sólamente en el sector público se hacen licitaciones para entregar en un particular un contrato para ejecutar alguna obra, esta figura también se puede usar en el sector privado y la legislación mercantil lo establece.

La Licitación: el mejor método para contratar al más sobresaliente

Sin lugar a dudas, es hacer una convocatoria pública para que tanto Personas Naturales como jurídicas que cumplan con los requisitos técnicos, logísticos, materiales, de infraestructura y demás, sean los seleccionados para la realización de obras o la de suministros.

Y aunque esta definición anterior encaja perfectamente en la contratación que hace el estado, esto también aplica al dedillo en el caso del sector privado.

Licitación en el Sector Privado: una tendencia en aumento

Cada vez más las grandes empresas están aplicando métodos de selección iguales o similares como se da en el sector público según la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias.

Por ello, ya muchas empresas están a través de medios masivos como prensa, radio y por supuesto internet, están convocando públicamente tanto a otras empresas como a personas naturales para que oferten sobre un determinado servicio que necesitan, como por ejemplo la construcción o remodelación de instalaciones, servicios de transporte o bodegaje, etc.

El pliego de condiciones y la presentación de la oferta dan nacimiento a obligaciones y derechos mutuos

Cuando la empresa privada pública elabora un pliego de condiciones, está abiertamente aceptando que las entidades que consideren que cumplen con dichas condiciones presenten sus propuestas técnicas y financieras, por lo que la empresa que hace el llamado público está obligándose a cumplirle a quien tenga la mejor propuesta.

Código de Comercio, Artículo 860.   “Licitaciones pliego de cargos: En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.”

Condición básica en la etapa previa a la firma del contrato

Si bien un contrato nace con su celebración formal (la firma), los actos previos están revestidos de legalidad, incluso pueden tener efectos jurídicos en caso de incumplimiento como sucede con el periodo precontractual cuando ha mediado una convocatoria y publicación de pliegos tanto en el sector público como en el privado, por eso es que el Código de Comercio en su artículo 863 establece lo siguiente:

Buena fe en el periodo precontractual. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.”

De tal manera que señores de empresas privadas, cuando hagan una licitación, deben tener en cuenta que los proponentes u oferentes hacen una inversión en investigación, presentación de la oferta, etc. cosa distinta es una mera y simple cotización de un servicio.

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