Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría – NIA 210 (Parte 4) – Carlos Sastoque M.


Si los administradores o los responsables del gobierno de la entidad pretenden imponerle al auditor limitaciones en el alcance de su trabajo y estas no le permiten emitir opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará el encargo de auditoría a menos que disposiciones legales o reglamentarias lo obliguen.

Otros factores que afectan la aceptación de un encargo de auditoría

Si no se cumplen las condiciones previas a la auditoría “el auditor lo discutirá con la dirección” y no aceptará el encargo si estima que el marco de información financiera que se utiliza para la preparación de los estados financieros no es aceptable, salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo obliguen a aceptarlo.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

El auditor debe acordar con la dirección de la empresa o con los responsables de su gobierno los términos del encargo, por escrito, incluyendo por lo menos lo siguiente:

“a) El objetivo y alcance de la auditoría.
b) Las responsabilidades del auditor.
c) Las responsabilidades de la dirección.
d) La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.
e) Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que la estructura y el contenido del informe difieran de la esperada”.

En los apartes A22 hasta A27 que al final complementan esta NIA, se pueden ver instrucciones detalladas que resulta útil conocer y tener en cuenta en algunos casos especiales.

Auditorías recurrentes

Cuando es el mismo profesional quien hace la auditoría de estados financieros en dos o más ocasiones seguidas, debe decidir si es necesario o no revisar los términos del encargo y si se los debe recordar a la dirección de la entidad cliente.

Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría

A menos que exista justificación razonable, el auditor no debe aceptar la modificación de los términos del encargo (ver apartados A29-A33), y si los acepta, de común acuerdo con la dirección de la empresa, deberán dejar constancia escrita de las modificaciones.

Si el auditor considera que no debe aceptar esas modificaciones, y la dirección de la entidad no le permite continuar con el encargo original:

Renunciará a la labor contratada, si las disposiciones legales y reglamentarias se lo permiten”.

A su vez:

 “Determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras”.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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