Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite de activos e ingresos para ser vigilado por Supersociedades será de $22.131.510.000 en 2017


Actualizado: 5 enero, 2017 (hace 7 años)

Las sociedades que hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $22.131.510.000 en 2016 estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades durante 2017.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.1.1.1. de la sección 1 del capítulo 1 del título 2 del Decreto 1074 de 2015, las sociedades comerciales que hayan alcanzado por primera vez en diciembre 31 de 2016 el tope de activos totales por un monto superior a 30.000 smmlv calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2017 (es decir, $22.131.510.000) o hayan obtenido ingresos brutos superiores a la misma cifra en 2016, pasarán de ser inspeccionadas a vigiladas por la Supersociedades desde el 1 de abril de 2017.

Así lo indica el mencionado artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015:

“Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

  1. Un total de activos, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;
  2. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

 

Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”

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