Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite de activos e ingresos totales para ser vigilado por Supersociedades será de $19.330.500.000 en el año 2015


Actualizado: 6 enero, 2015 (hace 9 años)

Las sociedades que en el 2014 hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $19.330.500.000, estarían vigiladas por la Superintendencia de sociedades en el año 2015.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006, las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 de 2014 hayan alcanzado por primera vez el tope de tener activos totales contables por un monto superior a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2015, es decir $19.330.500.000 o que en ese mismo año 2014 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril de 2015 pasarían de la simple condición de inspeccionadas a la condición de vigiladas por parte de la Supersociedades.

Hay que tener presente que el Decreto 4350 de 2006 es la norma que contiene las cinco (5) diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil (incluidas hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas) puede empezar a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades.

El artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 indicó textualmente:

“ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”
(Los subrayados son nuestros)

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