Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite de activos e ingresos totales para ser vigilado por Supersociedades será de $20.683.620.000 en el 2016


Actualizado: 31 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las sociedades que en el 2015 hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $20.683.620.000, estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en el 2016.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 del 2006, las sociedades comerciales que a diciembre 31 del 2015 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a 30.000 smmlv calculados con el salario mínimo de enero 1 del 2016, es decir $20.683.620.000, o que en el mismo 2015 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril del 2016 pasarán de la simple condición de inspeccionadas a la de vigiladas por parte de la Supersociedades.

Hay que tener presente que el Decreto 4350 del 2006 es la norma que contiene las cinco (5) diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil (incluidas  las S.A.S. de uno o varios accionistas) puede empezar a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades.

El artículo 1 del Decreto 4350 del 2006 indicó textualmente:

Artículo 1. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;
b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre”.

(Los subrayados son nuestros).

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