El Código de Comercio expresamente limitó el número de revisorías que puede ejercer simultáneamente un Contador Público, pero dicha limitación es sólo para las revisorías en Sociedades por Acciones (S.A., SAS, Comandita por Acciones).
Eso significa que un Contador Público puede llevar un sinnúmero de revisorías en sociedades de Responsabilidad Limitada, Propiedades Horizontales y Entidades Sin Ánimo de Lucro.
Veamos la norma:
Código de Comercio “Artículo 215.Requisitos para ser Revisor Fiscal-Restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.
Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.”
Como anota la Superintendencia de Sociedades:
“Si un revisor fiscal que aparece como principal en 5 sociedades anónimas y como suplente en otras 5, si se llegare a presentar la necesidad de firmar en una de las de suplencia, ¿está habilitado o no para firmar?
R/. La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen hubiesen sido nombrados como principales o suplentes, puesto que para la aplicación de la norma citada lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo.
En consecuencia, frente a su pregunta claramente se señala que el revisor fiscal que actúa como principal en 5 sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.”
Esto quiere decir que si ya el Contador está en calidad de Revisor titular de 5 sociedades por acciones, no podría asumir otras (6ª, 7ª…) revisorías de sociedades por acciones, ni siquiera en calidad de reemplazo temporal o definitivo por estar inscrito como revisor suplente.
Claro está que si el Revisor es titular de 5 sociedades por acciones, si podría ejercer mas revisorías, siempre y cuando la 6ª, 7ª, etc., etc. Revisoría sea de sociedades Limitadas, Propiedades Horizontales o Entidades Sin Ánimo de Lucro.
No sólo podría sancionar la Superintendencia de Sociedades como establece el artículo 216 del Código de Comercio, sino que también lo podría hacer las entidades de Vigilancia y Dirección de la profesión contable establecida en la Ley 43 de 1990, que pueden ir desde multas hasta la suspensión provisional o definitiva de la profesión contable.