Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite de descuentos tributarios indicado en el artículo 259 del ET: ¿quiénes lo toman en cuenta?


Límite de descuentos tributarios indicado en el artículo 259 del ET: ¿quiénes lo toman en cuenta?
Actualizado: 4 octubre, 2016 (hace 7 años)

El Estado confía en que podrá obtener, de los contribuyentes obligados a liquidar renta presuntiva, un impuesto neto de renta mínimo. Algo que no sucede con los no obligados a liquidar renta presuntiva, quienes no deberían atender el límite de descuentos del artículo 259 del ET.

Los contribuyentes pueden afectar su impuesto básico de renta tanto en el impuesto de renta como en el del CREE y su sobretasa con lo que las normas fiscales denominan “descuentos al impuesto de renta” o “descuentos al impuesto del CREE y su sobretasa”.

Si los contribuyentes deciden utilizar alguno de los descuentos tributarios vigentes en el impuesto de renta o en el CREE y su sobretasa, queda claro que el impuesto neto siempre tendrá que tomar en cuenta el límite especial señalado en el inciso segundo del artículo 259 del ET:

“Artículo 259. Límite de los descuentos.  En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.

(El subrayado es nuestro).

Así mismo, en el parágrafo 2 del artículo 22-5 de la Ley 1607 del 2012 se lee:

“El monto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y su sobretasa, después de restar el descuento por impuestos pagados en el exterior de que aquí se trata, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento 75% del importe del impuesto y su sobretasa liquidado sobre la base presuntiva del tres por ciento (3%) del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior, a que se refiere el inciso 2°del artículo 22 de la presente ley”.

Dudas al aplicar la norma del artículo 259 del ET

La normatividad mencionada establece que, para definir los límites del “impuesto neto de renta” o del “impuesto neto del CREE y su sobretasa”, los contribuyentes deben observar que dicho impuesto neto no sea inferior al 75% del impuesto básico que calcularían sobre su renta presuntiva. Sin embargo, en el caso del impuesto de renta no todos los contribuyentes están obligados a liquidar renta presuntiva.

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Ante esto surge la siguiente pregunta: ¿el límite de los descuentos tributarios, nombrado en el inciso segundo del artículo 259 del ET, solo debe ser tomado en cuenta por los contribuyentes que estén obligados a calcular renta presuntiva o también por aquellos que no están obligados a liquidar dicha renta?

“la norma contenida en el inciso segundo del artículo 259 del ET requiere ser observada solo por aquellos contribuyentes obligados a liquidar renta presuntiva”

No existe doctrina de la DIAN o del Consejo de Estado sobre esta pregunta. Sin embargo, se entiende que la norma contenida en el inciso segundo del artículo 259 del ET requiere ser observada solo por aquellos contribuyentes obligados a liquidar renta presuntiva.

Lo anterior debido a que el Estado confía en que podrá obtener un impuesto neto de renta mínimo solo en el caso de los contribuyentes obligados a liquidar renta presuntiva. Para los no obligados a liquidar renta presuntiva, el Estado no puede apostar a obtener de ellos ningún impuesto de renta mínimo.

Si el Estado apuesta a que obtendría un impuesto neto de renta mínimo solo en el primer caso, se concluye que el límite del inciso segundo del artículo 259 del ET a la utilización de los descuentos tributarios debería ser observado exclusivamente por los obligados a calcular renta presuntiva, pues así se impone un límite especial a lo que el Estado confía obtener de ellos.

El límite en la utilización de los descuentos no tendría que ser observado por los contribuyentes sin obligación de liquidar renta presuntiva, quienes sí podrían tomar un mayor valor por descuentos tributarios y llevar el impuesto neto de renta incluso a un valor de cero.

Se entendería que cuando los contribuyentes que si están obligados a calcular renta presuntiva deban calcular el límite de los descuentos establecidos en el artículo 259 del ET, tendrían que realizar dicha operación en todos los casos, incluso aquellos donde el cálculo de su renta presuntiva arroje un valor de cero.

Si quiere profundizar más en este tema, lea nuestro análisis Duda con la renta presuntiva y el límite a los descuentos tributarios en renta y CREE.

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