Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite en deducciones para profesionales independientes


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales que desarrollen actividades como profesionales independientes, pueden deducir en su declaración del impuesto de renta, los costos relacionados con esta actividad; sin embargo, el Estatuto Tributario establece unos límites para estas deducciones. De acuerdo con lo señalado en el artículo 87 del citado estatuto, existen dos límites para la deducción en renta de los costos en que incurrieron al realizar la actividad, que los profesionales independientes y los comisionistas deben tener en cuenta al elaborar la respectiva declaración:

  • Los costos relacionados con la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos percibidos por dicha actividad.
  • En el caso de los contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite para la deducción de los costos será del noventa por ciento (90%); en este caso es necesario que los contratistas lleven libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio.

Al respecto, es necesario aclarar que el monto que finalmente se tome como costos o gastos deducibles, de todas formas debe estar soportado en facturas o documentos equivalentes a factura, pues los porcentajes a los cuales se refiere la norma no se relacionan con costos que se presuma pudo haber tenido el independiente, sino con costos efectivamente cubiertos, pero a los cuales se les pone un límite específico.

¿En qué situación no hay límite para la deducción de los costos?

Cuando el profesional independiente, comisionista o contratista, factura la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, no aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 87 del Estatuto Tributario.

Lo anterior implica que si hay alguna norma como la del artículo 616-2 del ET, que exonera de expedir factura a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, para efectos de lo señalado en el artículo 87 ibídem, esta persona debió haber facturado aunque fuese voluntariamente, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley. En tal caso, se le aceptará un mayor valor deducible de costos y gastos asociados a sus ingresos. Pero hay que tener en cuenta que no basta con facturar, sino que también sus clientes debieron haberle practicado retenciones cuando fuera el caso.

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