Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límites a deducción o descuento por investigación, desarrollo o innovación por el año gravable 2017


Límites a deducción o descuento por investigación, desarrollo o innovación por el año gravable 2017
Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La ley obliga a establecer unos montos máximos a aplicar como deducción o descuento
  • Estos son los montos aplicables por el año gravable 2017
  • Límites por el año gravable 2018

Los contribuyentes pueden deducirse o descontarse en renta los valores por inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación; no obstante, para aplicar dichos beneficios por el año gravable 2017 deben atender los montos máximos fijados en el Acuerdo 16 de 2016.

A partir del año gravable 2017, los contribuyentes pueden aplicar los siguientes beneficios por haber realizado inversiones relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación:

  • Deducir en renta el valor invertido en dichos temas: esta será aplicable en el año gravable en que se realice la inversión (ver el inciso primero del artículo 158-1 del ET modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016).
  • Deducir en renta las donaciones realizadas a programas de becas o créditos condonables: siempre y cuando se beneficien estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 y las donaciones se lleven a cabo a través de instituciones de educación superior –IES– o del Icetex (ver el inciso segundo del artículo 158-1 del ET).
  • Descontarse en renta el 25 % de la inversión realizada: el inciso primero del artículo 256 del ET modificado por el artículo 104 de la reforma tributaria estructural señala las entidades a través de las cuales se pueden realizar este tipo de inversiones.
  • Descontarse en renta el 25 % de las donaciones efectuadas a programas de IES y que sean entidades sin ánimo de lucro –ESAL– y siempre y cuando dichas donaciones estén orientadas a beneficiar a estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial (ver parágrafo 3 del artículo 256 del ET).
“el exceso que se genere en el descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación podrá tomarse en los cuatro años gravables siguientes al que se realizó la inversión”

Los dos últimos beneficios, en conjunto con los descuentos señalados en los artículos 255 (adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 y que hace referencia al descuento por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente) y 257 del ET (modificado por el artículo 105 de la reforma tributaria y que contempla la posibilidad de aplicar un descuento por realizar donaciones a las ESAL pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– y a las entidades no contribuyentes estipuladas en los artículos 22 y 23 del ET), no pueden superar el 25 % del impuesto de renta a cargo en el respectivo año gravable; así lo establece el artículo 258 del ET modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016; sin embargo, este mismo indica que el exceso que se genere en el descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación podrá tomarse en los cuatro años gravables siguientes al que se realizó la inversión.

Además del límite a los descuentos mencionados anteriormente, es necesario atender el límite que está consagrado en el artículo 259 del ET, el cual es un límite que aplica a todos los descuentos tributarios.

Por otra parte, es válido destacar que a este tipo de proyectos no les aplica los lineamientos para determinar el costo fiscal de los gastos de investigación, desarrollo e innovación que contempla el numeral 3 del artículo 74-1 del ET adicionado por el artículo 54 de la Ley 1819 de 2016, costo que comprende las erogaciones asociadas al proyecto, excepto aquellas que guarden relación con la adquisición de edificios y terrenos.

La ley obliga a establecer unos montos máximos a aplicar como deducción o descuento

El parágrafo primero del artículo 158-1 del ET establece que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT– debe definir cada año el monto máximo a deducir o a descontar por los conceptos que hemos analizado; así como también el monto máximo que puede solicitar cada empresa. Lo anterior, sin que deje de existir la posibilidad de que el contribuyente solicite la ampliación de dichos topes.

Además, estipula que el Gobierno debe definir un porcentaje que, del monto máximo a deducir o descontarse, debe destinarse a inversión en proyectos de pymes.

Estos son los montos aplicables por el año gravable 2017

“el cupo máximo a otorgar a este tipo de beneficios tributarios es de $600.000.000.000 y el monto anual que cada empresa puede solicitar por el año gravable 2017 es de $75.000.000.000”

Atendiendo la disposición enunciada anteriormente, el 30 de diciembre de 2016 el CNBT expidió el Acuerdo 16, con el propósito de establecer los montos máximos a deducir o descontarse por el año gravable 2017 por realizar inversiones o donaciones a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con este, el cupo máximo a otorgar a este tipo de beneficios tributarios es de $600.000.000.000 y el monto anual que cada empresa puede solicitar por el año gravable 2017 es de $75.000.000.000.

Por otra parte, es necesario recordar que a la fecha de elaboración de este editorial (marzo 05 de 2018), la Dian aún no ha prescrito los formularios con que lo contribuyentes presentarán su declaración de renta del año gravable 2017, la cual, según el artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016, pueden empezar a presentar desde el próximo 08 de marzo; en nuestro Calendario tributario 2018 puede consultar los vencimientos relacionados con esta obligación tributaria según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

Límites por el año gravable 2018

En nuestro editorial titulado Deducción y/o descuento por investigación, desarrollo o innovación: establecen montos a aplicar puede consultar los topes que fijó el CNBT a través del Acuerdo 18 de diciembre 28 de 2017, para que los contribuyentes apliquen la deducción o descuento por inversiones relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el año gravable 2018.

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