Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límites a rentas exentas y retiros sin cumplimiento de requisitos de los aportes a FPV o cuentas AFC


Límites a rentas exentas y retiros sin cumplimiento de requisitos de los aportes a FPV o cuentas AFC
Actualizado: 23 octubre, 2018 (hace 5 años)

Serán renta gravable los retiros sin cumplimiento de requisitos de los aportes voluntarios a FPV y cuentas AFC que se hayan restado como renta exenta. Si el contribuyente no pudo restar todos los aportes debido a los límites aplicables a rentas exentas, no todo el valor del retiro será gravado.

Este editorial fue publicado antes de la entrada en vigor de la Ley definanciamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta el siguiente aspecto al momento de visualizarlo:

El artículo 29 de la ley en mención modificó el artículo 330 del ET para indicar que se hará uso de tres cédulas, a saber: rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general); rentas de pensiones; y dividendos y participaciones.

Adicionalmente, con la modificación que sufrió el artículo 55 del ET por parte del artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se impusieron límites a los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias. Desde ahora, estos no pueden superar el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, ni exceder las 2.500 UVT anuales (equivalentes a $85.675.000 por el año gravable 2019).

También es válido destacar que las novedades que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018 deben ser tenidas en cuenta al momento de determinar la retención en la fuente por los procedimientos 1 y 2, de igual forma cuando se vaya a calcular el porcentaje fijo de retención en junio de 2019; sin embargo no deben ser tenidas en cuenta cuando el mismo cálculo se haga en diciembre de 2018.

Desde hace mucho tiempo las normas contenidas en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario —ET—, al igual que la contenida en el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, han permitido que las personas naturales puedan restar como una renta exenta en su depuración ordinaria del impuesto de renta, los aportes voluntarios a los fondos voluntarios de pensiones, a las cuentas de ahorro y fomento a la construcción –AFC– y a las cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC– (ver también los artículos del 1.2.1.22.41 al 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de octubre 2016, agregados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Sin embargo, cuando el contribuyente decide restar tales aportes como renta exenta, deben cumplirse ciertas condiciones especiales, a saber:

“si se retiran sin el cumplimiento de tales requisitos, el contribuyente tendrá que declarar dichos retiros como una renta gravada en la declaración del año en que lleva a cabo el retiro”

a. Los aportes efectuados en el año gravable 2012 y anteriores, deberán figurar en los fondos o cuentas durante por lo menos 5 años. Si se retiran antes de dicho tiempo, solo podrán utilizarse para compra de vivienda, o porque se alcanzaron las condiciones necesarias para obtener una pensión de vejez, invalidez o muerte, pues de lo contrario, si se retiran sin el cumplimiento de tales requisitos, el contribuyente tendrá que declarar dichos retiros como una renta gravada en la declaración del año en que lleva a cabo el retiro.

b. Los aportes efectuados desde el año gravable 2013, deberán figurar en los fondos o cuentas durante por lo menos 10 años. Si se retiran antes de dicho tiempo y no se cumple con los mismos requisitos mencionados en el punto anterior, el contribuyente tendrá que declarar dichos retiros como una renta gravada en la declaración del año en que se lleva a cabo el retiro.

El fenómeno de los límites a las rentas exentas que empezó a aplicar en el año gravable 2017 y el efecto en los retiros sin requisitos

Ahora bien, si pensamos en el nuevo sistema de cedulación para la renta ordinaria de las personas naturales residentes que empezó a aplicar a partir del año gravable 2017, es importante destacar que los aportes voluntarios realizados durante los años 2017 y siguientes, son aportes que por supuesto quedan sometidos a los diferentes límites de rentas exentas establecidos entre los artículos 336 y 341 del ET, los cuales afectan el monto de rentas exentas que se pueden restar en las cédulas de rentas de trabajo, capital y no laborales (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Lo anterior significa que si por ejemplo un asalariado realizó aportes voluntarios a las cuentas AFC durante el año 2017 por un monto de $10.000.000, es posible que la aplicación del límite de rentas exentas del artículo 336 del ET le indique que solo podía restarse en su cédula de rentas de trabajo, como una renta exenta, un valor de $4.000.000. Por tanto, sería claro que sobre los otros $6.000.000 el contribuyente no se tomó ningún beneficio tributario.

Siendo ese el caso, es importante advertir que cuando el contribuyente decida efectuar durante el año 2018 y siguientes el retiro de una parte o todos los $10.000.000 por aportes voluntarios que había hecho en el 2017, y lo haga sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 126-4 del ET (es decir, los retiró antes de que permanecieran durante 10 años en la respectiva cuenta AFC y lo hizo para propósitos diferentes al de adquirir vivienda), lo que podrá suceder es lo siguiente:

a. Supóngase que durante el año gravable 2018 retiró solo $ 2.000.000. En ese caso el contribuyente puede alegar que esos $ 2.000.000 corresponden a una parte de los $6.000.000 sobre los cuales no se tomó ningún beneficio durante el año gravable 2017 (pues no los pudo restar como renta exenta), y por tanto el contribuyente no tendrá que sumar como renta gravada en su declaración del año gravable 2018 el valor del retiro de $2.000.000.

b. Supóngase que durante el año gravable 2018 retiró $7.000.000. En ese caso el contribuyente sí tendría que admitir que aritméticamente está retirando los $ 6.000.000 sobre los cuales no se tomó el beneficio tributario en el año gravable 2017, y adicionalmente está retirando solo $1.000.000 sobre el cual sí se tomó el beneficio tributario en el año gravable 2017. Por tanto, en su declaración de renta del año gravable 2018 solo tendría que sumar como renta gravada el monto de $ 1.000.000.

“tendrá que llevar un control muy especial a los valores sobre los cuales se tomó o no el respectivo beneficio tributario de poderlos restar como renta exenta”

Como vemos, cada contribuyente que realice a partir de 2017 aportes voluntarios a los FPV, a las cuentas AFC o a las cuentas AVC, tendrá que llevar un control muy especial a los valores sobre los cuales se tomó o no el respectivo beneficio tributario de poderlos restar como renta exenta, pues solo de esa forma podrá saber si deberá reconocer o no una renta gravada cuando efectúe retiros de dichos aportes sin el cumplimiento de requisitos.

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