Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límites para la deducción por depreciación


Ficha técnica:

  • Duración: 22:23
Actualizado: 1 noviembre, 2017 (hace 6 años)

La norma fiscal establece que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con los Estándares Internacionales, pero incluye la salvedad de que esto se cumplirá siempre y cuando no se excedan las tasas máximas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

Una vez más la norma fiscal remite a los lineamientos de los Estándares Internacionales, esta vez en lo que tiene que ver con la deducción por depreciación, esto se puede verificar en el artículo 137 del ET, el cual deja la salvedad de que la tasa por depreciación para efectos de deducciones en el impuesto de renta será la que se establezca de conformidad con los Estándares Internacionales, pero siempre y cuando esta no supere los límites incluidos en el artículo 137 del ET.

De lo anterior, se infiere que existen unas nuevas reglas de juego para la estimación de vida útil y el cálculo de la depreciación, pues bien, se debe tener en cuenta que estas consideraciones no deben afectar las políticas contables puesto que estas buscan presentar la información financiera de acuerdo a la realidad económica (en este caso del activo), por tanto, si en términos contables la depreciación supera los límites establecidos por el artículo mencionado, se da lugar a un impuesto diferido, no a que se realicen cambios y reconsideraciones para ajustar la realidad económica a los requerimientos fiscales.

En cuanto a esto, la aplicación de estas nuevas reglas va para los activos que se adquieran en el año 2017 y siguientes; en cuanto a los activos que estaban relacionados en el patrimonio hasta 2016 y a los cuales se les había aplicado una depreciación, la indicación es terminar de depreciar durante la vida útil fiscal remanente de dichos activos conforme a lo establecido en el artículo 1.2.1.18.4 del Decreto 1625 de 2016, todo esto de acuerdo al régimen de transición establecido en el artículo 290 del ET.

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Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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