Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lineamientos, conformación y funcionamiento del consejo de administración


Lineamientos, conformación y funcionamiento del consejo de administración
Actualizado: 16 mayo, 2018 (hace 6 años)

Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias, en aras de que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.

El administrador de una persona jurídica es su representante para todos los efectos, y tiene el máximo nivel en la toma de decisiones. A su vez, responderá frente a los copropietarios y acreedores del daño causado por actos, decisiones u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya habido dolo o culpa. Por tanto, la responsabilidad del administrador puede, incluso, llevarlo a responder por las deudas del patrimonio que administra, haciendo uso del propio para dar cumplimiento a dicha responsabilidad.

Lo anterior, es una muestra de lo que encontrarás dentro de esta capacitación Alcance de las funciones del consejo de administración, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–. A continuación, te enseñaremos los temas que se establecerán en ella:

  • Obligatoriedad del consejo de administración dentro de la copropiedad
  • Quórum y mayoría
  • Funciones
  • Deberes más importantes del administrador

Funciones

“Al determinar la ley que a este ente le corresponde tanto el nombramiento como el control del cargo del administrador, tiene culpa in eligendo e invigilando”

Se impone esta obligación cuando entre el autor material del hecho y el que queda responsable (el administrador), hay un vínculo tal que la ley puede presumir fundadamente que, si hubo daño, éste debe atribuirse, más que al autor material, al descuido o defecto de vigilancia de la otra persona. El fundamento de esta responsabilidad es la presunción de la culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia (“culpa in vigilando”) o en una desacertada elección (“culpa in eligendo”). Entre las personas que pueden verse afectadas por este precepto está la Administración, los dueños o directores de un establecimiento, ente o empresa.

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