Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral


Liquidación de incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral
Actualizado: 24 abril, 2017 (hace 7 años)

Las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral son sucesos que se derivan de la ejecución y exposición a riesgos por parte de los trabajadores al momento de ejecutar las actividades contratadas dentro de la relación laboral; estas serán asumidas por las ARL.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cómo se liquidan las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral?

Un accidente laboral es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Por lo que se refiere a la enfermedad laboral, se entiende como la contraída a raíz de la exposición e interacción del trabajador a factores de riesgo (físico, químico, ergonómico, de seguridad, etc.) inherentes a la actividad laboral o del medio en el que se desarrollan las actividades contratadas.

Ahora bien, estas incapacidades clasifican dentro de las contingencias de origen laboral, las cuales se presentan por afecciones a la salud del trabajador proveniente de la ejecución de su trabajo o relacionado con ello, es decir, todo agravio a la salud del trabajador que se origine en cumplimiento de su contrato de trabajo se califica como contingencia de origen Laboral.

Para tales situaciones la entidad encargada de pagar estas incapacidades es la Administradora de Riesgos laborales –ARL–, y su reconocimiento será a partir del día siguiente a la ocurrencia del evento, lo que significa que el empleador reconocerá el primer día de incapacidad.

Por último, la liquidación de la prestación económica por parte de la entidad corresponderá al 100% del salario del trabajador; el primer día del suceso lo pagará el empleador y los siguientes, serán asumidos por la entidad de riesgos laborales.

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