Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de incapacidades


Liquidación de incapacidades
Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo pagan la EPS y cuándo el empleador?
  • Los primeros 2 días de incapacidad corren por cuenta del empleador
  • A partir de 181 días, paga el fondo de pensiones
  • Ejemplo:
  • ¿Cuándo se pagan estas incapacidades?
  • ¿Cómo se pagan las incapacidades de origen profesional o laboral?

El auxilio por incapacidad es un derecho de los empleados. Es importante reconocer la responsabilidad de los empleadores, considerando que dicho pago constituye la garantía al mínimo vital, a la salud, la dignidad y la vida del trabajador inhabilitado física o emocionalmente para ejercer su trabajo.

Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:

  • Incapacidades por enfermedad o accidente, las cuales son de origen común o “no-profesional”, como una gripe, un accidente en casa, una apendicitis, o cualquier otra, cuyas causas no tengan ningún tipo de relación con el espacio laboral o las actividades desempeñadas.
  • Incapacidades de carácter profesional son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo desempeñado, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura, o un accidente con cualquier implemento utilizado en el espacio de trabajo.

¿Cuándo pagan la EPS y cuándo el empleador?

Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la Corte Constitucional, el pago del auxilio de incapacidad, no es solamente una forma de remuneración del trabajo, sino una garantía para la salud del trabajador inhabilitado para desempeñar sus actividades laborales, quien podrá recuperarse satisfactoriamente –como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.

Por lo anterior, el pago del auxilio de incapacidad es una obligación que se encuentra distribuida entre empleador y EPS, o ARL, según el tipo de incapacidad.

Los primeros 2 días de incapacidad corren por cuenta del empleador

Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1o 2 días, esta incapacidad no será pagada por la EPS; la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y en ningún caso se tiene la posibilidad de hacer descuentos por incapacidad.

Ahora, si la incapacidad es superior a 2 días, la EPS debe pagarla desde el tercer día en adelante.

A partir de 181 días, paga el fondo de pensiones

La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad; si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.

La EPS puede pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del tercer día en adelante, sin que el valor pagado por cada día resulte inferior al smdlv

Smdlv=salario mínimo diario legal vigente

Nota: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o más, la EPS no deberá pagar por debajo del smdlv, según Sentencia C-543 del 2007 de la Corte Constitucional.

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Ejemplo:

Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:

  • El trabajador tuvo una incapacidad médica “no-profesional” (no relacionada con asuntos laborales) por 12 días.
  • Como dijimos antes, del día 1 al 2, el empleador paga la incapacidad.
  • Del día 3 al 12 (10 días) los paga la EPS.

1er caso: un empleado que gana el mínimo ($644.500)

Salario Base de Cotización         644.350
Valor del salario por 10 días         214.783
Valor a reconocer por incapacidad 66,66%         143.189
Valor mínimo a reconocer (no puede ser menor al salario mínimo)         214.783
Valor a pagar por la EPS         214.783
  • Nota: la Corte Constitucional ratifica en su Sentencia C-543/07 que se debe pagar el 100% del valor del smdlv si la base de liquidación es de un salario mínimo.

2do caso: un empleado que gana $800.000

Salario Base de Cotización         800.000
Valor del salario por 10 días         266.667
Valor a reconocer por incapacidad 66,66%         177.778
Valor mínimo a reconocer (no puede ser menor al salario mínimo)         214.783
Valor a pagar por la EPS         214.783

3er caso: un empleado que gana $1.300.000

Salario Base de Cotización      1.300.000
Valor del salario por 10 días         433.333
Valor a reconocer por incapacidad 66,66%         288.889
Valor mínimo a reconocer (no puede ser menor al salario mínimo)         214.783
Valor a pagar por la EPS         288.889

¿Cuándo se pagan estas incapacidades?

El empleador solo está obligado a pagar los 2 primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente directamente al empleador.

Sin embargo, muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede ser de varias semanas.

¿Cómo se pagan las incapacidades de origen profesional o laboral?

Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 776 del 2002, el afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-, y se reconocerá y pagará durante 180 días, prorrogable por un período igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado.

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