El auxilio por incapacidad es un derecho de los empleados. Es importante reconocer la responsabilidad de los empleadores, considerando que dicho pago constituye la garantía al mínimo vital, a la salud, la dignidad y la vida del trabajador inhabilitado física o emocionalmente para ejercer su trabajo.
Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:
Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la Corte Constitucional, el pago del auxilio de incapacidad, no es solamente una forma de remuneración del trabajo, sino una garantía para la salud del trabajador inhabilitado para desempeñar sus actividades laborales, quien podrá recuperarse satisfactoriamente –como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.
Por lo anterior, el pago del auxilio de incapacidad es una obligación que se encuentra distribuida entre empleador y EPS, o ARL, según el tipo de incapacidad.
Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1o 2 días, esta incapacidad no será pagada por la EPS; la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y en ningún caso se tiene la posibilidad de hacer descuentos por incapacidad.
Ahora, si la incapacidad es superior a 2 días, la EPS debe pagarla desde el tercer día en adelante.
La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad; si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.
La EPS puede pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del tercer día en adelante, sin que el valor pagado por cada día resulte inferior al smdlv
Smdlv=salario mínimo diario legal vigente
Nota: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o más, la EPS no deberá pagar por debajo del smdlv, según Sentencia C-543 del 2007 de la Corte Constitucional.
Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:
1er caso: un empleado que gana el mínimo ($644.500)
Salario Base de Cotización | 644.350 |
Valor del salario por 10 días | 214.783 |
Valor a reconocer por incapacidad 66,66% | 143.189 |
Valor mínimo a reconocer (no puede ser menor al salario mínimo) | 214.783 |
Valor a pagar por la EPS | 214.783 |
2do caso: un empleado que gana $800.000
Salario Base de Cotización | 800.000 |
Valor del salario por 10 días | 266.667 |
Valor a reconocer por incapacidad 66,66% | 177.778 |
Valor mínimo a reconocer (no puede ser menor al salario mínimo) | 214.783 |
Valor a pagar por la EPS | 214.783 |
3er caso: un empleado que gana $1.300.000
Salario Base de Cotización | 1.300.000 |
Valor del salario por 10 días | 433.333 |
Valor a reconocer por incapacidad 66,66% | 288.889 |
Valor mínimo a reconocer (no puede ser menor al salario mínimo) | 214.783 |
Valor a pagar por la EPS | 288.889 |
El empleador solo está obligado a pagar los 2 primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente directamente al empleador.
Sin embargo, muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede ser de varias semanas.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 776 del 2002, el afiliado tendrá derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-, y se reconocerá y pagará durante 180 días, prorrogable por un período igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado.